REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de San Cristobal del Estado Táchira.
Sección Adolescente
San Cristobal, 26 de Julio de 2025
215º y 166º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000315
ASUNTO : SP21-D-2025-000315



ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día hoy Sábado 16 de diciembre del 2023, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal DECIMA NOVENA del Ministerio Publico Abogada ABG. FRANGGIE CARDENAS contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) . Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)quien expuso: “Solicito al Tribunal se me nombre una defensora pública, por cuanto no poseo con los recursos económicos para sufragar uno privado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento del adolescente procede a nombrarle en este acto como su defensora Pública a la Abogada ADELITA PEÑA; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y el aprehendido el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Fiscal DECIMA NOVENA del Ministerio Publico ABG. FRANGGIE CARDENAS, la Defensora Pública Abogada ADELITA PEÑA el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano legal correspondiente y la secretaria del Tribunal Abogada GLENDY ANGINEY ARTEAGA SANCHEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público ABG. FRANGGIE CARDENAS, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AURORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código Penal. Así mismo y el delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES articulo 285 del Código Penal, 1. se califique la como delito fragrante, 2. Se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario 3. solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, las establecidas en los literales “C”, “E” y “H”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes 4. el vehiculo incautado en el procedimiento a ordenes del Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), NO deseo declarar. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ADELITA PEÑA, quien expuso: “Ciudadana Juez, en conversación con mi representado, me ha manifestado de que si bien es cierto que él venía en el vehículo manejando, venía su papá y venía un cuñado, para el momento no se encontraba en estado etílico como lo dice el acta policial. Entonces, por lo que esta defensa solicita se desestime la calificación en flragrancia, por cuanto en el acta policial, en el mismo dicho de los funcionarios actuantes, manifiestan de que es el señor Yoan Alberto quien golpeó a una de las funcionarias. Por ningún lado mencionan al joven y para que exista el delito de resistencia a la autoridad debe haber un sujeto activo y un pasivo. En este caso, el sujeto activo fue el señor Yoan Alberto, no mi representado aquí presente. Por otro lado, en cuanto al delito de instigación a la desobediencia de las leyes, si vemos en el acta del testigo, que es uno de los muchachos que venía con él, que es el cuñado, él manifiesta allí cómo fue el procedimiento, lo que los funcionarios le dijeron a ellos Y manifiesta que el joven aquí, Yoan Andrei, le dijo a los funcionarios que lo mandan a parar que él tenía su documentación en digital. No la había impreso porque hace una semana le habían dado su licencia. Si bien es cierto, eso sería una infracción de tránsito y no un delito de instigación a la desobediencia a la ley. Porque si no entonces, a cualquier persona que esté en la calle que no tenga la licencia lo van a ser presentado ante un tribunal por una desobediencia a las leyes. Allí dice que él tenía su documentación en digital. Entonces, por estas razones, por estas circunstancias, ciudadano, juez, esta defensa solicita, se desestime esta calificación en fragrancia y se le otorga a este joven la libertad por cuanto lo única falta que él cometió allí es que no tenía los documentos en físico, sino en digital Y si vamos al caso, en cuanto al acta de la víctima, de la victimaria es una funcionaria policial. Ella manifiesta que uno de los ciudadanos que se encontró en el vehículo no lo está identificando ni a él ni a ninguno de los otros dos. La golpeó por ningún lado dice que fue la adolescente que la golpeó. La única falta que tuvo fue que no tenía su licencia. Por estas razones, ciudadano juez, esta defensa se opone a esta precalificación jurídica realizada por la Fiscalía y el Ministerio Público, el solo dicho de los funcionarios no es prueba alguna, todo”. Termino la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado.