REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de San Cristóbal del Estado Táchira.
Sección Adolescente
San Cristóbal, 28 de Julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2019-000059
ASUNTO : SV21-D-2019-000059
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En horas de audiencia del día de hoy, Jueves diez (10) de Julio del año 2025, siendo las doce horas del medio día (12:00 p.m.), del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación, presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada FRANGGIE CARDENAS, a favor del adolescente imputado para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Abogada ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS PEÑALOZA; los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); las defensora Publica ABG. RAQUEL MENDOZA, la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público Abogada ABG. FRANGGIE CARDENAS, y la Secretaria Abogada GLENDY ANGINEY ARTEAGA SANCHEZ. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Abogada FRANGGIE CARDENAS, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de Audiencia de Conciliación, se llegue a una posible conciliación y una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada , se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente para el momento del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De seguidas, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Publica Abogada RAQUEL MENDOZA para que exponga lo que a bien tenga respecto a lo consignado por la Fiscalía del Ministerio Público: “Esta defensa solicita se le otorgue a mi defendido un acuerdo conciliatorio se decrete un sobreseimiento definitivo, una vez sea aprobado y homologado el acuerdo conciliatorio solicito copias certificada de la presente acta y resolución, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al adolescente imputado para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente imputado para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción y de forma voluntaria, expuso: “Buenos días, yo le quiero decir que no debí hacer lo que hice y me disculpo por eso. Es todo”. Acto seguido la representante del Ministerio Público, Fiscal Décima Novena de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada FRANGGIE CARDENAS, expreso: “En nombre del Estado Venezolano y la victima, acepto las conciliación, es todo”.