REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de San Cristóbal del Estado Táchira.
Sección Adolescente
San Cristóbal, 29 de Julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000208
ASUNTO : SP21-D-2025-000208
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y SOBRESEIMIENTO
En la audiencia del día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2025, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 A.m.), del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación, presentada por la Fiscalía vigésima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada en este acto por la Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, Fiscal Decimo novena (P) del Ministerio Público en colaboración con la fiscalía vigésima sexta, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 Y AMENAZA previsto en el artículo 41 Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. en perjuicio de la ciudadana Sonia Daniela Torres Velasco. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; FISCAL AUXILIAR DECIMA NOVENA EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ZULEYMA UZCATEGUI, y el Defensor Público Abogado LEONARDO CORREA, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la victimas Sonia Daniela Torres Velasco y la Secretaria del Tribunal Abogada GLENDY ARTEAGA SANCHEZ. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, quien expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de Audiencia de Conciliación, solicitando al Tribunal en virtud que se encuentra presente la victima del presente hecho se llegue a una posible conciliación y una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada entre la adolescente imputada y la víctima, se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De seguidas, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. LEONARDO CORREA para que exponga lo que a bien tenga respecto a lo consignado por la Fiscalía del Ministerio Público: “Esta defensa solicita se decrete un sobreseimiento definitivo a favor de mi defendida, una vez sea aprobado y homologado el acuerdo conciliatorio, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso El adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle El adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción y de forma voluntaria, expuso: “Buenos días, yo le quiero pedir disculpas a las victimas por todo lo que paso y le prometo que más nunca va a volver a pasar, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Sonia Daniela Torres Velasco, victima del presente caso, quien expuso: “Le acepto las disculpas ofrecidas, es todo”. la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado.