REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de San Cristóbal del Estado Táchira.
Sección Adolescente
San Cristóbal, 8 de Julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2020-000052
ASUNTO : SV21-D-2020-000052
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia del día de hoy, Martes Ocho (08) de Junio del año 2025, siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación de fecha 20 de Mayo del 2021, presentada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISLEY MORALES, recibida en este Juzgado en fecha Veinticinco (25) de Junio del 2021, contra el adolescente para el momento del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de INSTIGACION A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, previsto y sancionado en el articulo 285 primer aparte del Código Penal. Por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; La Fiscal Décima Novena en colaboración de la Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada FRANGGIE CARDENAS, La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previa notificación del Tribunal, la Defensora Pública Abogada ADELITA PEÑA encargada de la defensoria 2 y la Secretaria del Juzgado Abogada GLENDY ANGINEY ARTEAGA SANCHEZ. La ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Novena En Colaboración de Vigésima Sexta del ministerio Público Abogada FRANGGIE CARDENAS, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas: DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Declaración del Funcionario COM. AGREG. GERSON MOLINA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde podrá ser citado y ratificar en Juicio en su contenido y firma reflejadas en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24-01-2023, y cualquier otra acta por el suscrita, para que se someta al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. EXPERTOS:1.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 00644/0645/0646-20, TODOS DE FECHA 13/07/2020, PRATICADO POR LA MEDICO FORENSE DRA. SANDRA DIAZ, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA el cual corre inserto al folio de las actas procesales en las que se dejo constancia de que al evaluar a los adolescentes ANYELO AUGUSTO MORILLO VILLAMIZAR, RONALBER ALEXANDER ALBORNOZ TREJO Y HELIMAR DANIELA PLAZA MATOS, no se les apareció lesiones en ningún tipo. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-09-2020, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO FLOREZ CAMARGO JESUS y SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS MANTILLA MORA, adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 212 del Comando de la Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 21 (Táchira), la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporada a través de la lectura al correspondiente juicio oral y reservado. Es necesario por cuanto son los funcionarios que realizaron la aprehensión del adolescente imputado en el momento que se encontraban en flagrancia violando el Derecho Presidencial para la prevención y erradicación del COVID-19.- INSPECCION TECNICA N° 0253-2020 y UNA FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 16-07-2020, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ARNALDO PABLOS y Experto Técnico Detective BRAYAN RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio del Táchira, la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporada a través de la lectura al correspondiente juicio oral y reservado. Es necesario para ubicar con exactitud el lugar en donde ocurrieron los hechos y sus características. TESTIMONIALES: Los funcionarios SARGENTO PRIMERO FLOREZ CAMARGO JESUS y SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS MANTILLA MORA, adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 212 del Comando de la Zona de la Guardia Nacional Bolivariana N° 21 (Táchira). Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el levantamiento del procedimiento donde resulta detenido el adolescente imputado. Se requiere su citación para que una vez que sea EXPUESTA LAS ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por los mismos y sean interrogados por las partes, expongan lo que saben sobre el procedimiento realizado. Es pertinente y necesaria por cuanto pueden dar fe del lugar en que se produce la detención de los adolescentes. Los Detectives Agregado ARNALDO PABLOS y Experto Técnico Detective BRAYAN RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio del Táchira. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el levantamiento del procedimiento donde resulta detenido el adolescente imputado. Se requiere su citación para que una vez que sea EXPUESTA EL ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por los mismos y sean interrogados por las partes, expongan lo que saben sobre el procedimiento realizado. Es pertinente y necesaria por cuanto pueden dar fe del lugar en que se produce la detención de los adolescentes. Los medios de prueba aquí ofrecidos, son legales, lícitos ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales de la imputada; son pertinente en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día del hecho, así como la participación del adolescente imputado en los delitos que se le atribuye. Por otra parte, solicitó como sanción definitiva la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 623 en su literal “f” y “b” en concordancia con los artículos 628, 623 ejusdem como lo es ORIENTACION VERBAL. De la misma manera, solicitó sean admitidas todas las pruebas promovidas por la Fiscalía; así como, el enjuiciamiento del adolescente antes mencionado. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ADELITA PEÑA, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta defensa no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la Representante del Ministerio Público, pido que se le imponga a mi defendido las alternativas a la prosecución del proceso y en especial el procedimiento de admisión de los hechos, toda vez que en conversación previa con el joven el mismo me manifestó su deseo de querer acogerse al mismo, es por lo que pido sea impuesto del precepto constitucional y una vez declare lo que a bien tenga, se me concedido nuevamente el derecho de palabra, por ultimo me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo aquello que favorezca a mi defendido, es todo”. EN ESTE ESTADO, EL TRIBUNAL OÍDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA FISCAL VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LO ALEGADO POR LA DEFENSORA PUBLICA PROCEDIÓ DE INMEDIATO A ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal todo a los efectos de un eventual juicio oral y reservado; y así se decide. Consecutivamente, la ciudadana jueza impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, explicándole en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias. Acto seguido, la ciudadana jueza preguntó al adolescente si quería declarar manifestando el mismo que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea expuso: “YO ADMITO ASUMO LOS HECHOS, ES TODO”. Sucesivamente, la Defensora Pública Abogada ADELITA PEÑA, expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido solicitó al Tribunal se le imponga a mi representada las formulas alternativas a la persecución del proceso, me acojo al principio de la Comunidad de la prueba a todo lo que favorezca a mi defendida y se aplique la sanción correspondiente solicitada por el ministerio publico y se ordene el cese de las medidas cautelares impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, y se deje el sin efecto la orden de captura decretada en fecha 30/11/2021 mediante oficio N° 2C-474-2021. es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado.
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