REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2023-000114
ASUNTO : SV21-D-2023-000114

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra del adolescente P.J.M.U. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto en el artículo 378 del Código Penal en perjuicio de M.S.G; este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 12 de Diciembre del 2024, este Tribunal celebró Audiencia Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del adolescente P.J.M.U. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), antes identificado; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto en el artículo 378 del Código Penal en perjuicio de M.S.G.-.
En dicha Audiencia Preliminar el adolescente P.J.M.U. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), antes identificado, expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: El adolescente P.J.M.U. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), asumió el compromiso de REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA EN LA SEDE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, DE LA LOCALIDAD DE UMUQUENA DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual fue debidamente cumplida por el lapso de Seis (06) meses, tal como lo indica en fechas 03 de Febrero del 2025, 05 de Marzo del 2025, 02 de Abril del 2025, 07 de Mayo del 2025, 02 de Junio del 2025, 30 de Junio del 2025, tal como se evidencia en actas.-
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente P.J.M.U. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), antes identificado; en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de Diciembre del año 2024, la cual era de REALIZAR LABORES DE LIMPIEZA EN LA SEDE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, DE LA LOCALIDAD DE UMUQUENA DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TÁCHIRA; por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente P.J.M.U. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto en el artículo 378 del Código Penal en perjuicio de M.S.G; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes y una vez firme la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial; y así se decide.