REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215° y 166 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000065
PARTE ACTORA: VICTOR RAUL ROLON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE OLIVARES Y JESUS CASI QUE
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO PRIVADO SANTISIMO SALVADOR JUNTA DE CONDOMINIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ
En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de julio de dos mil veinticinco, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio JESUS CASIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos 111.545, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora VICTOR RAUL ROLON, titular de la cédula de identidad No V-13.972.969, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la parte demandada ciudadanas LAURA PATRICIA BAQUERO y LISBETH VAKENTINA PAREDES, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 81.820.423 y 30.228.020, en su condición de Vicepresidente y tesorera de la CONJUNTO PRIVADO SANTISIMO SALVADOR JUNTA DE CONDOMINIO, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LILIANA DEL VALLE DUQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.914. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 2.500,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizo el día de hoy mediante transferencia bancaria en la cuenta a nombre del demandante del Banco Sofitasa, signada con el No 01370001080007173401, mediante deposito signado con el No 01912025070910385102228255, por la cantidad de Bs. 169.255,00, equivalentes a 1.500,00 Usd, y el segundo pago se realizará el día viernes 08 de agosto de 2025, por la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS , son (UDS.1.000,00).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes, no se ordena el archivo el presente expediente.-
La Jueza,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL ACCIONADA ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE
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