REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintidós de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
215° y 166°
EXPEDIENTE: SPO1-L-2025-000070

DEMANDANTES: LISBETH COROMOTO VILLAMARIN ANGARITA, titular de la cédula Nro: V.-17.646.968.

APODERADO DEL ACTOR: Gerardo Villamizar, bajo el IPSA: 38.697.

DEMANDADO: FANNI C. SERRANO DE CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.893.268.

ABOGADOS DE LA DEMANDADO: Doriany Sánchez, con IPSA: 78.941.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, martes 22 de julio de 2025, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley, se apertura la misma, con la presencia de los abogados de ambas partes. Se les otorgó el derecho de palabra, quienes expusieron los hechos y el derecho; concedido el tiempo prudencial para sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES EXACTOS (1.250$) de los cuales a la fecha de hoy equivalen a Bs. 149.582,75; los cuales le serán cancelados el día 31-07-2025, dicha constancia de pago se anexará al expediente, y se realizarán ante éste Tribunal, para poder así satisfacer la acreencia de lo peticionado por la actora. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber, ni por éste ni ningún otro concepto de dicha relación laboral; por ende éste Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas del acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas dicho pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA
Tribunal 5to. SME.



PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA




LA SECRETARÍA


Exp-2025-070