REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, nueve de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
EXPEDIENTE SP01-L-2025-107
DEMANDANTE: JHON AL BERTO VIVAS JAUREGUI, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-26.493.286.
APODERADO DEL ACTOR: FRAN BRACHO SEPULVEDA, inscrito bajo el IPSA Nro: 195.157.
DEMANDADO: PALACIO CHUG WAH RESTAURANT C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles 09 de Julio de 2025, vencido el lapso del abocamiento y siendo la juez titular de este juzgado, pasa a la revisión de la causa donde se observa el escrito realizado por el apoderado del actor y en el cual señala que desiste formalmente del procedimiento, en virtud a ello, es por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
Tribunal 5to.SME
La Secretaria
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