REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : SP01-L-2025-000060
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA APARICIO DE NIÑO V-5.665.163
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA I.P.S.A. 195.157 Y URIEL YVAN MARIN BECERRA
PARTE DEMANDADA: LUIS ARGENIS CANTOR v-11.017,219
APODERADO PARTE DEMANDADA:
Motivo: Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 10 de julio de 2025, a las 10:30 a.m, se hizo presente por la parte actora los apoderados judiciales abogados URIEL YVAN MARIN BECERRA I.P.S.A. 63.399 y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO I.P.S.A. 159.871, y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada KARLA SOSA MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.375, quienes expresaron que renuncian al lapso de los 3 días de suspensión del proceso concedidos en el auto de abocamiento dictado en el día de hoy, y en consecuencia se apertura la audiencia preliminar. Seguidamente el Tribunal apertura la misma y acto seguido la parte demandada expone: “A los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos propongo como único pago a la parte demandada, la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3.000,00 $), pagaderos de la siguiente manera: 1.) Un mil dólares 1.000,oo $ el día 23-07-2025 2.) Un mil dólares 1.000,oo $ el día 13-08-2025 y 3.) Un mil dólares 1.000,oo $ el día 03-09-2025; los dos primeros pagos en la sede del Tribunal a las 11:00a.m. y el último pago por vía privada, cuyo finiquito de la obligación será consignado en el Tribunal en el primer día de despacho luego de terminado el receso judicial. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio, una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes LO HOMOLOGA de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora
Juez 6to. de SME del Trabajo
La Parte Actora, La Parte Demandada



La Secretaria,