REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : SP01-L-2025-000064
PARTE ACTORA: HUGO DOMINGO CONTRERAS ACERO, identificado con la cédula de identidad n.° V-20.626.678
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE JAVIER LEÓN MONCADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n.° 313.646
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO LURIMONRA C.A., representada por su presidente MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, con cédula de identidad n.° V-13.126.451
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: URIEL YVAN MARIN BECERRA y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 63.399 y 159.871
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes 15 de julio de 2025, a las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial abogado en ejercicio JORGE JAVIER LEÓN MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 313.646, por una parte y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogados URIEL YVAN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 63.399. Seguidamente las partes, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (1.550,oo $) pagaderos así: 1) la suma de 775$ el día 23 de julio de 2025 y 2) la suma de 775 $ el día 23 de agosto de 2025. El pago se realizará en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela mediante la modalidad de pago móvil, a los siguientes datos; Banco de Venezuela, teléfono 04147068091 cédula V17.029.723. El pago de la segunda cuota se informará en el primer día de despacho siguiente a la finalización del Receso Judicial. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio, una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
Juez 6to de SME

Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,


















El Juez




Abg. Ana Mercedes Mora Rivas