REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : SP01-L-2025-000085
ASUNTO: SP01-L-2025-000085
PARTE ACTORA: ARELYS RINCON, ERIKA BERLEY TARAZONA DE CHACON y JOSE LUIS ASCANIO BAYONA, identificados con las cédulas de identidad números V-12.816.468, V-14.707715 y V-28.603.067
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS y JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 300.345 y 111.545
PARTE DEMANDADA: SEI MOTOR´S SAN CRISTOBAL C.A. y SEI MOTOR´S C.A., representada por su presidente OMAR JOSE NEMER ICHED, con cédula de identidad n.° V-12.554.945
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LILY JANETH USECHE DE TORRADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n.° 301.590
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes 15 de julio de 2025, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la parte actora, ciudadanos ARELYS RINCON, ERIKA BERLEY TARAZONA LOPEZ y JOSE LUIS ASCANIO BAYONA, identificados con las cédulas de identidad números V-12.816.468, V-14.707.715 y V-28.603.067 acompañados de sus coapoderados judiciales abogados en ejercicio MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS y JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 300.345 y 111.545, por la parte demandada la apoderada judicial Abg. LILY JANETH USECHE DE TORRADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n.° 301.590, Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada a los fines dar por terminado el presente juicio ofrece a la parte actora la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON 71/100 CENTIMOS. 11.428,71. discriminados de la siguiente manera: Para JOSE LUIS ASCANIO BAYONA la suma de 5.010,67 $ pagaderos así 1)1.252,oo $ el 17-7-2025 2) 1.252,oo $ el dia 15-8-2025 3) 1.252,oo el dia 15-10-2025 y 4) 1.254,67 $; el 15-10-2025; los tres primeros pagos en bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela transferidos a la cuenta 0105 0671901671110684 del Banco Mercantil y la última cuota pagadera en divisas a la cuenta 0105 0093175093131997 en dólares también del Banco Mercantil, cuyo titular es Jose Luis Ascanio Bayona. Para ERIKA BERLEY TARAZONA LOPEZ la suma de 2.757,42 $ pagaderos así: 1) 689,oo $ el 17-7-2025, 2) 689,oo $ el 15-8-2025, 3) 689,oo $ el dia 15-09-2025, y 4) 690,42 $, el día 15-10-2025; los tres primeros pagos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, transferidos a la cuenta 0102 0129220100016867 del Banco de Venezuela a nombre de Erika Tarazona y la última cuota pagadera en divisas a la cuenta que ésta va a suministrar por diligencia en el expediente antes de la fecha de pago respectiva. Para ARELYS RINCON la suma de 3.660,62 $ pagaderos así: 1) 915,oo $ el 17-7-2025, 2) 915,oo $ el día 15-8-2025, 3) 915,oo $ el día 15-09-2025 y 4) 915,62 $ el día 15-10-2025; las tres primeras cuotas en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela en la cuenta 0102 0129220100014083 del Banco de Venezuela a nombre de Arelys Rincón y la última cuota pagadera en dólares en la cuenta 0105 0093165093131989 del Banco Mercantil a nombre de Arelys Rincón. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio, una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
Juez 6to SME del Trabajo

La Parte Actora, La Parte Demandada,


La Secretaria