REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticinco de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : SP01-R-2025-000021

PARTE RECURRENTE: Clínica Andina Hospital Privado, C.A, representada por el ciudadano Miguel Alberto Pinto Alvarado, identificado con la cédula No. V-6.770.091.
ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado David Augusto Niño Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 52.864, en su orden respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Sentencia de fecha 19 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: Abogados Fran Reinaldo Bracho Sepúlveda y Jorge Javier León Moncada, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 195.157 y 313.646. Apoderados judiciales de la ciudadana Liza Beykers medina Niño, identificada con la cédula de identidad número V-16.125.176, demandada en el expediente principal signado bajo el número SP01-L-2024-000297.
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION, en contra de la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Vista la diligencia de fecha 23 de julio de 2025, suscrita por el ciudadano Miguel Alberto Pinto Alvarado, identificado con la cédula número V-6.770.091, en su carácter de representante legal de la Clínica Andina Hospital Privado, C.A, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Gerardo Becerra Chacón, inscrito en el inpreabogado bajo el número 38.644, mediante el cual informa a este Tribunal, que en la causa principal signada con el número SP01-L-2024-000297, las partes celebraron una transacción que puso fin a la causa, por lo que manifiestan que es inoficioso seguir con el presente proceso referente al Recurso de Invalidación, razón por la cual DESISTEN de la acción antes mencionada. En virtud a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Táchira, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el recurrente, y en consecuencia da por concluido el presente proceso.
El Juez,
Abg. Leandro David Rosal Villamizar
La Secretaria,
Abg. Angela Yudersi Zambrano