REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215° y 166°

Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la abogada en ejercicio NORMA CRISTINA BARRETO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.846.423, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.803, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOANNE ELIZABETH RODRÍGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.679.679, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por los interesados, a saber: (1) en copia certificada ad effectum videndi, documento de compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), de cuyo contenido se desprende que el ciudadano GABINO RODRÍGUEZ BARRETO, adquirió la propiedad de una parcela de terreno con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2), ubicada en un lugar denominado Llano del Trigo, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; (2) en copia certificada ad efectum videndi, certificado de solvencia de sucesiones signado con el No. 2-180008, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018), cuyo contenido denota que la causante PABLA PERDOMO de RODRÍGUEZ, dejó dentro de su acervo hereditario el setenta y cinco por ciento (75%) de una parcela de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2), ubicado en un lugar denominado Llano del Trigo, (hoy calle panadero, entre calle Roscio y calle Vargas), casa N° 16, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; (3) en copia simple, Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-296358737, de la SUCESIÓN RODRÍGUEZ BARRETO GABINO, de cuyo contenido se denota la fecha de inscripción (15) de agosto de dos mil ocho (2008), actualizado en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025); (4) en copia simple, Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-410565632, de la SUCESIÓN PABLA PERDOMO de RODRÍGUEZ, de cuyo contenido se denota la fecha de inscripción treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), actualizado en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025); (5) en copia simple, Cédula Catastral No. 60082, emitida en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la SUCESIÓN RODRÍGUEZ BARRETO GABINO y la SUCESIÓN PABLA PERDOMO de RODRÍGUEZ, es propietaria de una parcela de terreno con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2); (6) en copia simple, Certificado de Solvencia emitido en fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2011), por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la SUCESIÓN RODRÍGUEZ BARRETO GABINO, es propietaria de una parcela de terreno con un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2); (7) en copia simple, Certificado de Solvencia de Inmueble Urbano emitido en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a un inmueble propiedad de la SUCESIÓN PABLA PERDOMO de RODRÍGUEZ, ubicado en el sitio “Llano El Trigo”, identificado con el boletín catastral No. 60082; (8) en original, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido en el mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), por el topógrafo Francisco Codecido, correspondiente a un lote de terreno ubicado en el barrio La Estrella, sector El Panadero, calle principal El Panadero, casa No. 16, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2); y (9) en original, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido en el mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), por el topógrafo Francisco Codecido, correspondiente a un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (113,82 mts2); los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en una carpeta por separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentados para su registro, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOANNE ELIZABETH RODRÍGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.679.679, sobre una bienhechuría constituida por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (113,82 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2), ubicado en un lugar denominado Llano del Trigo, (hoy el Panadero, entre calle Roscio y calle Vargas), casa N° 16, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio NORMA CRISTINA BARRETO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.803.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de quince (15) folios útiles.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,


LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.

Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,








LAG/RB/mgm.
Exp.25-4198.
Decreto.