REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MÓVIL)

Los Teques, 17 de julio de 2025
215° y 166°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos MEDARDO ESPINOZA ARISTIGUIETA, NOHELIA MARGARITA ESPINOZA DE FIGUEROA y LOSIRAN DEL CARMEN ESPINOZA VISVAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.121.577, V-13.232.620 y V-12.415.798, respectivamente, en su condición de esposo e hijas son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARISOL VISVAL DE ESPINOZA, quien en vida fuera de nacionalidad, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.524. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de catorce (14) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en jornada de TRIBUNAL MÓVIL, previa constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA


LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ

LA SECRETARIA ACC,


RUSBELYS BUSTAMANTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,


Solicitud N°25-4214