REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MÓVIL)
Los Teques, 17 de julio de 2025
215° y 166°
Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad N° V-5.566.234, en su condición de cónyuge son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: GLADYS BLANCO, quien en vida fuera de nacionalidad, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.586.311. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de diez (10) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en jornada de TRIBUNAL MÓVIL, previa constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ
LA SECRETARIA ACC,
RUSBELYS BUSTAMANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,
Solicitud N°25-4216