REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.269.358, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 252.585, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por los interesados, a saber: (1) en copia certificada ad effectum videndi, documento de compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha dieciocho (18) de marzo de mi novecientos noventa y siete (1997), quedando registrado bajo el N° 17, protocolo 1, Tomo 21, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MARQUEZ, adquirió la propiedad de una casa y terreno con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440,00 mts2), ubicada en un lugar denominado Amigos Reunidos, Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; (2) en copia simple, aprobación de reparcelamiento emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal y Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de abril de 2001, de cuyo contenido se desprende que de los CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440,00 mts2) de terreno, propiedad de la solicitante, queda reparcelado de la siguiente manera: identificada como parcela “A”, con un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (257 mts2), e identificada como parcela “B” con un área de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (183 mts2); (3) en original, Constancia Catastral No. 52426, emitida en fecha catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MARQUEZ, es propietaria de una parcela de terreno con un área de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (183mts2); (4) en original, recibo de pago emitido en fecha catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), por la Dirección Administrativa Tributaria Carrizal de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MARQUEZ, canceló el certificado de solvencia de propiedad inmobiliaria; (5) en original, plano de levantamiento topográfico, expedido en el mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), por la topógrafo Jeiva Terán, correspondiente a un lote de terreno ubicado en el barrio José Manuel Álvarez, sector Amigos Reunidos, calle la Concordia, casa N° 06, Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (183 mts2); y (6) en original, plano arquitectónico expedido en el mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), por la topógrafo Jeiva Terán, correspondiente a un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS (167,09 mts2), distribuidos en tres plantas, a saber: vivienda principal con un área de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (67,98 mts2), planta baja con un área de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS (63,02mts2) y planta alta con un área de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS (36,09 mts2); los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en una carpeta por separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentados para su registro, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.269.358, sobre unas bienhechurías constituidas por dos viviendas unifamiliares, con un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS (167,09 mts2), identificadas como vivienda principal o casa N° 1, con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (67,98 mts2) y vivienda o casa N° 2, dividida en dos plantas, planta baja con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (63,02 mts2) y planta alta con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (36,09 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero identificada con la letra “B”, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (183 mts2), ubicado en un lugar denominado José Manuel Álvarez, sector “Amigos Reunidos”, calle Concordia, parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.585.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de trece (13) folios útiles y expídase por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LAG/RB/mgm.
Exp.25-4203.
Decreto.