REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Años: 215º y 166º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE N° 25-10418.
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana ÁNGELA RODRIGUES DE SOUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.174.253.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogada en ejercicio CRISMARG ORELLANA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.944.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano LUIS ALFREDO ORLANDO CORONEL COTT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.959.000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
No ha constituido apoderado judicial en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (declinatoria de competencia por cuantía).
-II-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 27 de junio de 2025, se recibió ante este juzgado, previa distribución, escrito de demanda interpuesta por la abogada en ejercicio CRISMARG ORELLANA TORREALBA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ÁNGELA RODRIGUES DE SOUSA, ya identificadas, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ORLANDO CORONEL COTT, ya identificado (f. 01 al f. 08).
En fecha 02 de julio de 2025, compareció la abogada en ejercicio CRISMARG ORELLANA TORREALBA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ÁNGELA RODRIGUES DE SOUSA, ya identificadas, quien mediante diligencia consigan los recaudos correspondientes a fin de acompañar su pretensión libelar (f. 09 al f. 40).
En fecha 07 de julio de 2025, este tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte demandante a subsanar el defecto detectado en el escrito libelar, como fue, el no haber estimado el valor de la demanda, ello conforme a la Resolución 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo de 2023 (f. 41).
En fecha 18 de julio de 2025, compareció la abogada en ejercicio CRISMARG ORELLANA TORREALBA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ÁNGELA RODRIGUES DE SOUSA, ya identificadas, a fin de consignar escrito de reforma libelar (f. 42 al f. 49).
Ahora bien, a fin de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción, se hace necesario realizas las siguientes consideraciones:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En fecha 18 de julio del año en curso, la abogada en ejercicio CRISMARG ORELLANA TORREALBA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ÁNGELA RODRIGUES DE SOUSA, ya identificadas, consignó escrito de reforma a la demanda, en el cual procedió a estimar el valor de la misma de la siguiente manera:
“(…) se presenta la estimación de la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL CORONEL RODRIGUES, por un valor de VEINTE MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS (€ 20.710,00), que a los solos fines de cumplir con lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, equivalen a DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.838.512,60.) a la tasa de cambio oficial de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS por cada Euro (Bs. 137,06/€ 1,00) (…)” (resaltado añadido).
Con vista a lo anterior, se observa que la estimación de la demanda supera la cuantía mínima establecida para los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, conforme a lo previsto en la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece lo siguiente:
“(…) Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (…)” (subrayado del tribunal).
Del texto parcialmente transcrito, se desprende que fue modificado a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, previéndose expresamente que tales modificaciones surtirían sus efectos a partir de su publicación, por lo que la misma resulta aplicable al presente asunto. Así las cosas, visto que en el caso concreto, se estimó el interés principal del juicio en la cantidad de cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS (€ 20.710,00), lo cual excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Así las cosas, conviene indicar que la competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los jueces, lo siguiente:
Artículo 60.- “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia (…)” (resaltado añadido).
De esta manera, visto que la parte demandante estimó el valor dela demanda en una cantidad que excede al límite máximo de la competencia por la cuantía otorgada a los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, es por lo que este órgano jurisdiccional, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la demanda de PARTICIÓN DE BIENES interpuesta por la ciudadana ÁNGELA RODRIGUES DE SOUSA contra el ciudadano LUIS ALFREDO ORLANDO CORONEL COTT, ya identificados en autos; y por consiguiente, se DECLINA el conocimiento del presente asunto a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a fin de que emita pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda; tal y como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la demanda de PARTICIÓN DE BIENES interpuesta por la ciudadana ÁNGELA RODRIGUES DE SOUSA contra el ciudadano LUIS ALFREDO ORLANDO CORONEL COTT, ya identificados en autos; y por consiguiente, se DECLINA el conocimiento del presente asunto a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a fin de que emita pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión del presente expediente junto con oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, para el conocimiento del presente asunto, una vez vencido el lapso de cinco (05) días de despacho, a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Participase del contenido del presente fallo a la parte demandante, a través de los medios tecnológicos de información y comunicación aportados a los autos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025), a los 215° Años de la Independencia y 166° Años de la Federación.
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
RUSBELYS BUSTAMANTE.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
RUSBELYS BUSTAMANTE.
LAG/RB/
Causa Nº 25-10418.
Declinatoria de competencia.