REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD N° 5775/2025
SOLICITANTE:
GUIDO JOSE MEJIAS ESLAVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.157.142.
ABOGADO ASISTENTE:
DEYVIS JOSE DOMINGUEZ GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.753.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de abril de 2025, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano GUIDO JOSE MEJIAS ESLAVA, debidamente asistido por el abogado DEYVIS JOSE DOMINGUEZ GUILLEN, identificados anteriormente, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5775/2025.
En fecha 05 de mayo de 2025, compareció el ciudadano GUIDO JOSE MEJIAS ESLAVA, debidamente asistido por el abogado DEYVIS JOSE DOMINGUEZ GUILLEN, supra identificados, y mediante diligencia consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2025, este Tribunal instó al ciudadano GUIDO JOSE MEJIAS ESLAVA antes identificado, a consignar: copia simple de su Cédula de Identidad; y copia simple de la Cédula de Identidad de dos testigos que no fueran familiares ni poseyeran el mismo apellido del solicitante, así como tampoco tuviesen un interés directo con la solicitud.
En fecha 12 de junio de 2025, compareció el ciudadano GUIDO JOSE MEJIAS ESLAVA, debidamente asistido por el abogado DEYVIS JOSE DOMINGUEZ GUILLEN, supra identificados, y mediante diligencia consignó lo peticionado por este Tribunal en fecha 12 de mayo del año en curso. Asimismo, el solicitante le confirió Poder Apud-Acta al abogado anteriormente nombrado.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2025, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 26 de junio de 2025, se tomó la declaración de los testigos presentados por el solicitante, los ciudadanos MARITZA GUERRA de MUTTACH y MIGUEL IGNACIO GRATEROL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.841.406 y V-12.160.523, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la solicitud conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el escrito de solicitud el ciudadano GUIDO JOSE MEJIAS ESLAVA, debidamente asistido por el abogado DEYVIS JOSE DOMINGUEZ GUILLEN, alegó que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2024, falleció ab-intestato la ciudadana GISELA COROMOTO MEJIAS URBINA (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.117.992, siendo su último domicilio en Lagunetica, Sector Rómulo, Bella Montaña, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada ad effectum videndi del Acta de Defunción N° 110, Tomo 6, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ese despacho durante el año 2024, que riela en el folio 07 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales Herederos a su padre, el ciudadano GUIDO JOSE MEJIAS ESLAVA, antes identificado.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras la De Cujus, ciudadana GISELA COROMOTO MEJIAS URBINA (), al momento de su fallecimiento se encontraba soltera y sin hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían sus ascendentes; es decir, sus padres, de los cuales al momento de su fallecimiento se encuentra solo uno con vida, el ciudadano GUIDO JOSE MEJIAS ESLAVA, antes identificado, pues, su progenitora, ROSA RAMONA URBINA, falleció el 17 de junio de 2013 (F 12 y 13 del expediente)
En este orden de ideas, los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos MARITZA GUERRA de MUTTACH y MIGUEL IGNACIO GRATEROL MONTILLA, antes identificados, rindieron declaración, los cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valoradas las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar al ciudadano GUIDO JOSE MEJIAS ESLAVA, anteriormente identificado, Único y Universal Heredero de la De Cujus GISELA COROMOTO MEJIAS URBINA (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: al ciudadano GUIDO JOSE MEJIAS ESLAVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.157.142, Único y Universal Heredero de la causante GISELA COROMOTO MEJIAS URBINA (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.117.992, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, al primer (01) día del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5775/2025
AAP/MAB/ir.-
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