REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD Nº 5751/2025
SOLICITANTE:
GLORIA CARDENAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.362.349.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:
DANIELA PATRICIA HINOJOSA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.442.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Capítulo I
SINTESIS DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada, en fecha 26 de marzo de 2025, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana GLORIA CARDENAS ALVAREZ, asistida por la profesional del derecho DANIELA PATRICIA HINOJOSA RAMIREZ, identificadas anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, en fecha 31 de marzo del presente año, quedando anotada bajo el N° 5751/2025.
Mediante diligencia de fecha 04 de abril del presente año, compareció la ciudadana GLORIA CARDENAS ALVAREZ, asistida por la abogada DANIELA PATRICIA HINOJOSA RAMIREZ, supra identificadas, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud. En esa mista data la solicitante confirió poder Apud-Acta a la prenombrada profesional del derecho.
Por auto de fecha 11 de abril del presente año, este Tribunal instó a la ciudadana GLORIA CARDENAS ALVAREZ, a subsanar su escrito libelar donde especificara sobre quien recae la titularidad del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, asimismo, se le instó a consignar original de su Carta de Residencia.
Por medio de diligencia de fecha 07 de mayo del año en curso, compareció la abogada DANIELA PATRICIA HINOJOSA RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA CARDENAS ALVAREZ, identificadas al inicio de la sentencia, y consignó escrito de reforma constante de dos (02) folios útiles, asimismo, consignó el recaudo peticionado por auto de fecha 11 de abril de 2025.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2025, este Tribunal ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que enviaran a este Juzgado la Autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 28 de mayo del año en curso, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, actuando en su carácter de Alguacil Titular de esta Juzgado, y consignó el oficio librado en fecha 14 de mayo de 2025, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 14 de julio del año en curso, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio N° SMG-287/2025 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece la abogada DANIELA PATRICIA HINOJOSA RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA CARDENAS ALVAREZ, anteriormente identificadas, en su escrito de reforma libelar presentado en fecha 07 de mayo de 2025, que riela a los folios 17 y 18 del expediente, lo siguiente:
“(…) la ciudadana Gloria Álvarez previamente identificada a fabricado sola y únicas expensas unas bienhechurías, las cuales ha venido ocupando por más de cinco años (5), con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria, en terrenos municipales según consta en certificado de empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro en fecha 21 de marzo de 2025, identificado con la cuenta N: TS-08196 (…)”. Subrayado añadido del Tribunal.
Ahora bien, se desprende del oficio Nº SMG-287/2025 de fecha 30 de junio de 2025, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (Folio 24 del expediente), lo siguiente:
“(…) sirva la presente para hacer de su conocimiento y en atención al oficio nro. 2025/145 de fecha 14 de mayo de 2025, emanado del Juzgado a su digno cargo, sobre la solicitud de Autorización de trámite de Titulo Supletorio, presentado por la Ciudadana: GLORIA CARDENAS ALVAREZ, venezolana mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.362.349, que de acuerdo con la verificación de la titularidad de terreno, suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal, mediante oficio Nro. SATGUAIAICA GCT- 116/2025 de fecha 07 de mayo del 2025, Se evidenció que el terreno ubicado en: Avenida Víctor Baptista, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado (sic) Bolivariano de Miranda, es de presunta tenencia “INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS” INTU, según Titulo Supletorio de fecha 10-03-1983, con Boletín Catastral Nº TS-08196 (Según Plano Marzo 2025), no pudiéndose otorgar la Autorización solicitada, por cuanto no pertenece al Municipio. (…)”. Subrayado añadido del Tribunal.
Así las cosas, este Tribunal observa de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, que la apoderada judicial de la ciudadana GLORIA CARDENAS ALVAREZ, ut supra identificada, en su escrito de reforma libelar presentado en fecha 07 de mayo del año en curso, expreso que su representada construyo unas bienhechurías en terrenos de propiedad Municipal, según Certificado de Empadronamiento identificado con la cuenta N: TS-08196, el cual cursa en original en el folio siete (07) del presente expediente, emitido por la Gerencia de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de marzo de 2025, desprendiéndose a su vez, de dicho certificado, que el mismo fue acreditado a la ciudadana ROSA DE JESUS TABORDA TABORDA, y que fue realizado según Titulo Supletorio de fecha 05 de enero del año 2023, lo que discrepa de la información suministrada en el oficio Nº SMG-287-2025 emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de junio de 2025, en virtud que dicho ente señaló a este Juzgado, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías de la ciudadana GLORIA CARDENAS ALVAREZ, antes identificada, es de presunta tenencia del Instituto Nacional de Tierras (INTU), según Titulo Supletorio de fecha 10 de marzo del año 1983, con Boletín Catastral Nº TS-08196, motivo por el cual, no autorizó a la prenombrada ciudadana a continuar con el trámite de la presente solicitud.
Ahora bien, planteadas así las cosas, y tomando en consideración que el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente, se evidencia en el caso de marras, que la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, no autorizó a la ciudadana GLORIA CARDENAS ALVAREZ, anteriormente identificada, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, es de propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), y no Municipal, no obstante a ello, las discrepancias delatadas en la documentación que riela a los autos, no permiten la acreditación de los hechos explanados en la solicitud, por ende, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana GLORIA CARDENAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.362.349.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2025. Años 215º y 166º.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de cuatro (04) páginas.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-Nº 5751/2025
AAP/MAB/ef.-
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