REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación


EXPEDIENTE N° 2531/2016
SOLICITANTES:
DAYANA PAOLA POMPA DOMINGUEZ y LUIS ALFREDO SANCHEZ MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.595.018 y V-13.552.465, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO LUIS ALFREDO SANCHEZ MONASTERIOS:
HEAVENS SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.867.
APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA DAYANA PAOLA POMPA DOMINGUEZ:
EURY VRIGITH RODRIGUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 311.795.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Tipo de Sentencia: Definitiva

CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 13 de diciembre de 2016, se recibió escrito presentado por los ciudadanos DAYANA PAOLA POMPA DOMINGUEZ y LUIS ALFREDO SANCHEZ MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.595.018 y V-13.552.465, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada HEAVENS SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.867, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2531/2016, en el cual alegaron que, contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de septiembre del año 2014, según consta en copia simple del acta de matrimonio Nº 602, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido órgano durante el año 2014. De igual forma manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Los Teques, Urbanización Los Nuevos Teques, Edificio Los Cedros, Piso 8, Apartamento Nº 83, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y que de su unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar, ni procrearon hijos. Asimismo, alegaron que sus primeros años de unión conyugal, hubo en su hogar, un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero es el caso que desde hace cuatro (4) meses en forma paulatina, han surgido situaciones distánciales de ambas partes que han producido el enfriamiento en su relación, a pesar del esfuerzo por salvar su hogar, ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que en la actualidad, les es imposible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta en sus caracteres, y para evitar la posible presentación de estados anímicos que pudiesen provocar situaciones de hecho lesionantes para ambos cónyuges, por lo que solicitaron ante este Juzgado la Separación de Cuerpo por mutuo consentimiento, prevista en los artículos números 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos LUIS ALFREDO SANCHEZ MONASTERIOS y DAYANA PAOLA POMPA DOMINGUEZ, antes identificados, y mediante diligencia consignaron recaudos. Mediante auto de esa misma fecha, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar cartas de residencia.
En fecha 04 de octubre de 2017, compareció el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ MONASTERIOS, antes identificado, y mediante diligencia consignó los documentos solicitados por auto de fecha 15 de diciembre del año 2016, asimismo, solicitó el abocamiento y dos (02) copias certificadas del decreto de la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2017, la abogada VANESSA PEDAUGA, en su carácter de Juez Suplemente de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2017, inserto al folio doce (12) del expediente, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, decreto la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DAYANA PAOLA POMPA DOMINGUEZ y LUIS ALFREDO SANCHEZ MONASTERIOS, supra identificados.
Por medio de diligencia de fecha 13 de octubre del año 2017, comparecieron los ciudadanos DAYANA PAOLA POMPA DOMINGUEZ y LUIS ALFREDO SANCHEZ MONASTERIOS, identificados al inicio de la sentencia, debidamente asistidos por la abogada JEUDY BETZABETH JAIMES ARANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.341, y retiraron las copias certificadas acordadas por auto de fecha 05 de octubre de 2017.
En fecha 11 de abril del 2025, compareció la ciudadana DAYANA PAOLA POMPA DOMINGUEZ, debidamente asistida por la abogada EURY VRIGITH RODRIGUEZ PEREZ, supra identificadas, y mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio, en virtud que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos. En esa misma data, confirió poder Apud-Acta a la prenombrada profesional del derecho.
Por auto de fecha 25 de abril de 2025, la Juez Provisoria de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ MONASTERIOS, haciéndole saber que en dicha fecha -11/04/2025-, la ciudadana DAYANA PAOLA POMPA DOMINGUEZ, solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2017, y por ello, debía comparecer ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su notificación a los fines de exponer los argumentos que considere pertinentes, y de no comparecer se entendería que no ha existido reconciliación y que estaría de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio.
Mediante diligencias de fechas 02 y 10 de octubre de 2025, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y dejó constancia en autos de no haber podido localizar al ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ MONASTERIOS, ut supra identificado, por cuanto no pudo acceder al edificio donde se encuentra domiciliado el mencionado ciudadano.
En fecha 14 de julio de 2025, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ MONASTERIOS, identificado al inicio de la sentencia, en señal de haber sido recibida.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a la situación de hecho suscitada en el presente caso, es imperioso para este Juzgado, hacer mención a las disposiciones normativas establecidas en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 189 del Código Civil: “son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuera presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “cuando los cónyuges pretenda la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la Jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal (…)”.
De las normas anteriormente transcritas, se colige que la separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia mediante escrito presentado personalmente ante el Juez respectivo, en el cual los cónyuges manifiestan su voluntad hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Así pues, este acuerdo origina el derecho de solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
Luego de la presentación del escrito donde los cónyuges solicitan de mutuo consentimiento su separación, el Juez declarara la separación de los mismos pudiendo éstos manifestar su deseo asimismo sobre la separación de los bienes que ha bien pudieron adquirir, siendo este procedimiento una vía para la resolución pacífica de este tipo de conflictos conyugales.
Concluida la primera fase, y transcurrido el lapso de un (01) año, sin que hubiese reconciliación alguna por parte de los cónyuges, éstos pueden solicitar la denominada conversión en divorcio de la separación de cuerpos, lo cual es el caso.
Por tanto, visto que en el caso sub examine ha transcurrido un (01) año desde que este Tribunal decreto la separación de cuerpos, y visto igualmente que los cónyuges han manifestado que no ha habido reconciliación durante tal lapso, es por lo que resulta procedente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos DAYANA PAOLA POMPA DOMINGUEZ y LUIS ALFREDO SANCHEZ MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.595.018 y V-13.552.465, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de septiembre del año 2014, según consta de la copia simple del acta de matrimonio Nº 602, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido órgano durante el año 2014, así como la comunidad conyugal.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,

ABG, MARIA AVILA B.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de cuatro (04) páginas.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AVILA B.
Exp. N° 2531/2016
AAP/ma/ef.-