REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano RICHARD MANUEL AGRELA GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.763.792, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.258, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la presente providencia, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-N° 5852/2025
AAP/MAB/ef.-
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