REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 3013/2025.
PARTE DEMANDANTE:
LUCÍA ALEJANDRA CORTEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.448.587.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
JAVIER PEREIRA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.871.
PARTE DEMANDADA:
MANUEL ANTONIO MURCIA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.403.254, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE ROJAS SANTAELLA y SOL ANGELICA ORTIZ de ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.955.340 y V-10.219.572, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
JESÚS ADRIÁN MASULLO FUENTES y DARWIN EDUARDO RUIZ BENITEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 309.349, 319.427, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (Homologación a la Transacción).
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Sometida a la distribución de turno, se presenta libelo de demanda en fecha 18 de marzo de 2025, quedando atribuida a este Juzgado en esa misma data. Posteriormente, el 19 de marzo de 2025, se le dio entrada al expediente, quedando anotada bajo el Nº 3013/2025.
Por medio de diligencia de fecha 26 de marzo del año en curso, compareció la ciudadana LUCÍA ALEJANDRA CORTEZ HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el abogado JAVIER PEREIRA CASTILLO, antes identificados, y consignó los recaudos para la admisión de la presente demanda.
Admitida la causa por auto de fecha 04 de abril del año en curso, se ordenó citar al ciudadano MANUEL ANTONIO MURCIA MORENO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE ROJAS SANTAELLA y SOL ANGELICA ORTIZ de ROJAS, anteriormente identificados, parte demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación, a objeto de exponer lo que creyeran conveniente en relación a la presente demanda; asimismo, se especificó la forma y tiempo de las etapas del proceso.
En fecha 10 de junio del año 2025, la ciudadana LUCÍA ALEJANDRA CORTEZ HERNÁNDEZ, asistida por el abogado JAVIER PEREIRA CASTILLO, parte actora; y el ciudadano MANUEL ANTONIO MURCIA MORENO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE ROJAS SANTAELLA y SOL ANGELICA ORTIZ de ROJAS, asistido por el abogado JESÚS ADRIÁN MASULLO FUENTES, parte demandada; consignaron ante este Despacho, escrito contentivo de la transacción celebrada entre las partes integrantes del presente juicio.
En fecha 13 de junio del año en curso, este Tribunal, dictó sentencia Interlocutoria, en la cual se negó la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes intervinientes en la presente causa, en virtud que el apoderado judicial de la parte accionada, no poseía la facultad expresa para transigir en el presente procedimiento, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil.
Por medio de diligencia de fecha 16 julio del presente año, compareció el ciudadano MANUEL ANTONIO MURCIA MORENO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE ROJAS SANTAELLA y SOL ANGELICA ORTIZ de ROJAS, debidamente asistido por el abogado DARWIN EDUARDO RUIZ BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 319.427, y solicitó se le realizara audiencia telemática a los mencionados ciudadanos, con la finalidad que los mismos convalidaran el escrito de transacción presentado por las partes en fecha 10/06/2025, asimismo, solicitó se homologara la transacción en los términos expuestos, y se remitiera copia certificada junto con oficio al Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y se les expidiera dos juegos de copias certificadas de la transacción y de la sentencia de homologación.
Por auto de fecha 18 de julio del año en curso, este Tribunal acordó lo solicitado, y ordenó realizar audiencia telemática a través de la plataforma de WhatsApp, donde se hicieran presentes los ciudadanos MANUEL ANTONIO MURCIA MORENO, PEDRO JOSÉ ROJAS SANTAELLA y SOL ANGELICA ORTIZ de ROJAS, y el profesional del derecho DARWIN EDUARDO RUIZ BENITEZ, todos antes identificados, con la finalidad de que los mismos convalidaran tanto el contenido del documento privado de compra y venta suscrito en fecha 12/03/2024, como el escrito de transacción consignado a los autos en fecha 10 de junio de presente año, en tal sentido, este Juzgado fijó el dia lunes 21 de julio de 2025, a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar la Audiciencia Telemática.
En fecha 21 de julio del 2025, siendo las 11:00 a.m., comparecieron la Juez Provisoria, DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO, y la Secretaria Titular ABG. MARIA AVILA B., y dejaron constancia de la convalidación por vía telemática del contenido, tanto del documento privado de compra y venta de fecha de fecha 12 de marzo de 2024, (F. 7 del expediente), como del escrito de transacción consignado en fecha 10 de junio de 2025 (F. 28 y 29 del expediente), suscrito entre los ciudadanos LUCÍA ALEJANDRA CORTEZ HERNÁNDEZ y el ciudadano MANUEL ANTONIO MURCIA MORENO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE ROJAS SANTAELLA y SOL ANGELICA ORTIZ de ROJAS.
Ahora bien, una vez convalidado el contenido del escrito transaccional presentado en fecha 10 de junio de 2025, por el ciudadano MANUEL ANTONIO MURCIA MORENO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE ROJAS SANTAELLA y SOL ANGELICA ORTIZ de ROJAS, asistido por el abogado JESÚS ADRIÁN MASULLO FUENTES, parte demandada; y la ciudadana LUCÍA ALEJANDRA CORTEZ HERNÁNDEZ, asistida por el abogado JAVIER PEREIRA CASTILLO, parte actora, se desprende del contenido del mismo lo siguiente:
“(…) La parte demandada ciudadano MANUEL ANTONIO MURCIA MORENO, en su condición de apoderado de los ciudadanos PEDRO JOSÉ ROJAS y SOL ANGÉLICA ORTIZ de ROJAS, y asistido de abogado en este acto, por medio de la presente me doy por citado del juicio incoado en contra de mis poderdantes y renuncio al término de emplazamiento fijado en el auto de admisión de la demanda, y a los siguientes lapsos procesales, como el de promoción de pruebas, evacuación, informes y el de dictar sentencia, e igualmente reconozco en todo su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito en fecha 12/03/2024, objeto de la Litis, así como las huellas dactilares que reposan en el mismo, referido a la venta pura simple y perfecta de un inmueble de exclusiva propiedad de mis poderdantes, constituido por un apartamento distinguido con el N° 6-7B, ubicado en el piso N° 6 del Edificio "B", del Conjunto Residencial Tiuna, situado en el lugar denominado Camatagua en jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Avenida Bertorelli Cisneros, sector Camatagua, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, Catastrado con el Nº 34446.
Y, yo LUCÍA ALEJANDRA CORTEZ HERNÁNDEZ, arriba identificada, parte actora, acepto la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes, no quedando nada que reclamarse entre sí, y por ningún otro concepto, ni por costas procesales que se puedan derivar de este juicio, por lo que solicito no sea condenado en costas procesales la parte demandada.
Finalmente, y como cierre del presente escrito, el cual contempla la voluntad de ambas partes, libremente expresada, y sin apremio de ninguna especie, a los fines ya señalados de dilucidar y evitar una controversia mayor innecesaria, concluyendo definitivamente el asunto planteado, solicitamos los aquí exponentes del Honorable Juez, se sirva impartirle la homologación a esta transacción judicial en los mismos términos arriba indicados y ordenar el archivo de este expediente (…)” (Copia textual)
En tal sentido, visto que las partes intervinientes en la presente demanda, han comparecido ante este Tribunal a solicitar la homologación de su acuerdo transaccional, quien aquí decide procede a hacerlo bajo las consideraciones que se explanan infra.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén lo siguiente:
“(…) Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…)”.
“(…) Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución (…)”.
De las normas anteriormente transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, con fuerza de Ley entre las partes; y en segundo término, es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Así pues, el pronunciamiento de la homologación viene a ser la resolución jurídica que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ella, pues dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento.
En tal sentido, en el caso sub examine, observa esta Juzgadora que en fecha 21 de julio del año en curso, se llevó a cabo audiencia telemática donde los ciudadanos PEDRO JOSE ROJAS SANTAELLA y SOL ANGELICA ORTIZ de ROJAS, convalidaron el contenido tanto del documento privado de compra y venta de fecha 12 de marzo del año 2024, que cursa inserto en el folio siete (7), así como, del escrito de transacción consignado en fecha 10 de junio del 2025, que corre inserto en los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente expediente, ambos suscritos entre el ciudadano MANUEL ANTONIO MURCIA MORENO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los prenombrados ciudadanos, parte demandante, y la ciudadana LUCIA ALEJANDRA CORTEZ HERNANDEZ, parte accionante, todos identificados anteriormente, por medio del cual acordaron voluntariamente realizar una transacción en la presente causa, decidiendo consensualmente ponerle fin a la Litis; siendo así las cosas, por cuanto ambas partes de mutuo acuerdo y voluntariamente, acudieron a este Juzgado y convinieron resolver el presente litigio mediante reciprocas concesiones, y vista la disponibilidad de la materia de poder realizar convenimiento y/o transacciones, es por lo que debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para impartir la correspondiente Homologación de la Transacción presentada en fecha 10 de junio de 2025, que cursa a los folios 28 y 29 del expediente, en los propios términos expuestos por las partes integrantes de la presente controversia, y arriba transcritos. Así se decide.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), suscrita por el ciudadano MANUEL ANTONIO MURCIA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.403.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE ROJAS SANTAELLA y SOL ANGELICA ORTIZ de ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.955.340 y V-10.219.572, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JESUS ADRIAN MASULLO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.349; y la ciudadana LUCÍA ALEJANDRA CORTEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.448.587, debidamente asistida por el abogado JAVIER PEREIRA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.871, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve). Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de seis (06) páginas.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
Exp. N° 3013/2025
AAP/mab/ef.-
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