REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD Nº 5741/2025
SOLICITANTE:
BARBARA VANESSA QUIÑONES RIVAS y YORTH LIDO CAPOTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.088.762 y V-26.725.734, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES:
ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.585.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Capítulo I
SINTESIS DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada, en fecha 25 de febrero de 2025, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por los ciudadanos BARBARA VANESSA QUIÑONES RIVAS y YORTH LIDO CAPOTE PEREZ, asistidos por el profesional del derecho ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, identificados anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, en fecha 26 de febrero del presente año, quedando anotada bajo el N° 5741/2025.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo del presente año, comparecieron los ciudadanos BARBARA VANESSA QUIÑONES RIVAS y YORTH LIDO CAPOTE PEREZ, asistidos por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, supra identificados, y consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud. En esa mista data los solicitantes confirieron poder Apud-Acta al prenombrado profesional del derecho.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2025, este Tribunal ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que enviaran a este Juzgado la Autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 28 de mayo del año en curso, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, actuando en su carácter de Alguacil Titular de esta Juzgado, y consignó el oficio librado en fecha 20 de mayo de 2025, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 01 de julio del año en curso, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio N° SMG-277/2025 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecen los ciudadanos BARBARA VANESSA QUIÑONES RIVAS y YORTH LIDO CAPOTE PEREZ, anteriormente identificados, en su escrito de solicitud, lo siguiente:
“(…) hemos construido una casa sobre un terreno de propiedad Municipal, Dicha propiedad se encuentra ubicada en la calle principal de palo alto parroquia los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Bolivariano de Miranda (…)”. Subrayado añadido del Tribunal.
Ahora bien, se desprende del oficio Nº SMG-277/2025 de fecha 26 de junio de 2025, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (Folio 18 del expediente), lo siguiente:
“(…) sirva la presente para hacer de su conocimiento y en atención al oficio nro. 2025/148 de fecha 20 de mayo de 2025, emanado del Juzgado a su digno cargo, sobre la solicitud de Autorización de trámite de Titulo Supletorio, presentado por los Ciudadanos: BARBARA VANESSA QUIÑONES RIVAS y YORTH LIDO CAPOTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.088.762 y V.-26.725.734, que de acuerdo con la verificación de la titularidad de terreno, suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal, mediante oficio Nro. SATGUAIAICA GCT- 156/2025 de fecha 25 de junio de 2025, Se evidenció que el terreno ubicado en: Calle Principal Palo Alto, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado (sic) Bolivariano de Miranda, es de presunta tenencia “INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS” INTU (Según Plano Agosto 2024), no pudiéndose otorgar la Autorización solicitada, por cuanto no pertenece al Municipio. (…)”. Subrayado añadido del Tribunal.
En tal sentido, el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente, en el caso de marras, los solicitantes en su escrito libelar (folio 1) señalaron que el terreno donde alegaron haber construido una bienhechuría es propiedad del Municipio, por ello, el ente competente a emitir la autorización para tramitar el presente Titulo Supletorio es la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, no obstante, dado que la Sindicatura Municipal antes mencionada, no autorizó a los ciudadanos BARBARA VANESSA QUIÑONES RIVAS y YORTH LIDO CAPOTE PEREZ, anteriormente identificados, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, es de propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), y no Municipal, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos BARBARA VANESSA QUIÑONES RIVAS y YORTH LIDO CAPOTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.088.762 y V-26.725.734, respectivamente.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los tres (03) días del mes de julio de 2025. Años 215º y 166º.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-Nº 5741/2025
AAP/MAB/er.-
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