REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

SOLICITUD N° 5567/2024
SOLICITANTE:
ZILIANG WU, de nacionalidad china, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.280.125, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KENCO F.G C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de abril de 1995, bajo el N° 64, Tomo 93-A Pro.
ABOGADA ASISTENTE:
BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 01 de agosto de 2024, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano ZILIANG WU, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KENCO F.G C.A, debidamente asistido por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, identificados anteriormente. Posteriormente en fecha 02 de agosto de 2024, se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5567/2024.
En fecha 07 de agosto de 2024, compareció el ciudadano ZILIANG WU, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KENCO F.G C.A, debidamente asistido por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, supra identificados, y mediante diligencia que corre inserta en el folio ocho (08) del presente expediente, consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2024, este Tribunal instó al solicitante a subsanar su escrito de solicitud; a esclarecer las discrepancias existentes; y a consignar recaudos faltantes.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2025, compareció el ciudadano ZILIANG WU, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KENCO F.G C.A, debidamente asistido por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, antes identificados, y consigno parte de la documentación solicitada por auto de fecha 13 de agosto de 2024. Asimismo, consigno escrito de reforma libelar, en el cual expuso: “(…) Mi representada es propietaria de un inmueble identificado con los números 13, 13-1, y 13-2, situado en la Calle Miquilén Sur de la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, identificado con el numero catastral 3215 el cual tiene un área de setecientos ocho metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (708,48 Mts2) (…) mi representada procedió a construir un edificio, que consta de un área bruta de construcción de tres mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (3.460,82 mts2) (…)”. Subrayado añadido del Tribunal.
El 27 de enero del año en curso, este Tribunal instó al solicitante, a consignar los originales de la documentación inserta a los folios 27 al 40 del expediente.
En fecha 20 de junio de 2025, compareció el ciudadano ZILIANG WU, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KENCO F.G C.A, debidamente asistido por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, y consignaron lo peticionado por este Tribunal en fecha 27 de enero del año en curso.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 03 de julio del año en curso, se tomó declaración de las testigos promovidas por el solicitante, las ciudadanas: TAMARA NAZARET TORRES y ERIKA DULCE USECHE FLORES, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.843.107 y V-13.477.268, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 01 de agosto de 2024, por el ciudadano ZILIANG WU, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KENCO F.G C.A, debidamente asistido por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, identificados anteriormente, evidenciándose en autos que en fecha 03 de julio de 2025, rindieron declaración las testigos promovidas por el ut supra prenombrado solicitante, identificadas como: TAMARA NAZARET TORRES y ERIKA DULCE USECHE FLORES, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de Propiedad Privada, ubicado en la Calle Miquilen Sur, inmueble identificado con el Nro. 13, 13-1 y 13-2, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil INERSIONES KENCO F.G C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha siete (07) de abril de 1995, bajo el N° 64, Tomo 93-A Pro, representada por el ciudadano ZILIANG WU, de nacionalidad china, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.280.125, actuando en su carácter de Director Gerente de la referida empresa, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.

















S-N° 5567/2024.
AAP/mab/er.-