REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Carrizal, 1 de julio de 2025
215º y 166º

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nro. TSJ/CJ/OFIC/0824-2025, de fecha 19 de mayo de 2025, como Juez Provisoria de este Tribunal, juramentada por el Órgano Rector en fecha 09 de junio de 2025 y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 11 de junio de 2025, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en el estado en que se encuentra. Cúmplase.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y los recaudos acompañados consignados en fecha 04 de febrero de 2025, mediante diligencia presentada por el ciudadano DIEGO ROMAN AGUILA URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.871.265, asistido por la abogada EDILNE ALCIRA FRANCO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.931; en atención a su contenido, se observa que carecen de documentos fundamentales para continuar con la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal, INSTA, al solicitante supra identificado, a consignar Copias Certificadas u Originales de: Documento de Propiedad de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°7-6, ubicado en el Piso 7, Edificio RESIDENCIAS PORTOFINO, Corralito, Municipio Carrizal, del estado Bolivariano de Miranda; del Documento constitutivo y estatutos de la compañía INVERSIONES CAFÉ COQUITO.C.A. y del Documento Constitutivo y Estatutos de la compañía DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES AZAIR.C.A. Para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud.-
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
EXP-S-5787-25
HJNR/VG/YM
INSTAR