REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Carrizal, 10 de julio de 2025
215º y 166º

Vista la diligencia de fecha 08 de julio del año 2025, suscrita por la ciudadana ANGELICA ANDREINA HIDALGO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.751.611, debidamente asistida por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.585, mediante la cual solicita el abocamiento de la ciudadana Juez y se libre oficio a la Sindicatura del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de darle continuidad del presente podrecimiento. Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nro TSJ/CJ/OFIC/0824-2025, de fecha 19 de mayo de 2025, como Juez Provisoria de este Tribunal, juramentada por el Órgano Rector en fecha 09 de junio de 2025 y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 11 de junio de 2025, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, en el estado en que se encuentra.

Ahora bien por cuando la solicitud formulada por la ciudadana ANGELICA ANDREINA HIDALGO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.751.611, debidamente asistida por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.585; este Tribunal observa: de una revisión de las actas que integran la presente solicitud, no consta en autos la admisión de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, así como tampoco la evacuación de los testigos, mal puede este Tribunal liberar oficios a la Sindicatura del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuando ni siquiera se encuentra admitida. En virtud de lo anterior NIEGA dicha solicitud y así Decide.

LA JUEZA PROVISORIA


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
EXP-S-5809-25
HJNR/VG/YM