REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5888-2025
SOLICITANTE: NINOSKA SACHENKA VEGAS ARGUINZONES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.820.612.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, suscrito por la ciudadana NINOSKA SACHENKA VEGAS ARGUINZONES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.820.612, debidamente asistida por la abogada, KARINA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Publica Provisoria Segunda con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda. Designada según consta en Resolución N°DDPG-2022-206, de fecha 04 de abril del 2023, con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 17 de junio del 2025, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5888-2025
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 18 del expediente, de nombres: BASILIO EXPEDITO SILVA ACOSTA y LINO JOSE SILVA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.813.830 y V-5.416.038, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NINOSKA SACHENKA VEGAS ARGUINZONES, NATIUSKA VEGAS ARGUINZONES NADIA ANDRINA VEGAS ARGUINZONES, LENIN ALBERTO VEGAS ARGUINZONES, HEBERTH HIGINIO VEGAS ARGUINZONES (FALLECIDO), GABRIELA CAROLINA VEGAS SEGOVIA, JHOSUA KELING VEGAS PEREZ y MAILING SHUGIN VEGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.820.612, V-11.820.474, V-13.726.896, V-8.684.296, V-6.878.091, V-18.739.589, V-21.468.061 y V-28.306.906, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HIGINIO GEBER VEGAS LLOVERA, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro. V-2.093.149, el cual falleció en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025), Según Acta de Defunción Nº 343, Folio 093, Tomo 2, de fecha cinco (05) de marzo del dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada KARINA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 319.319.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los quince ( 15 ) días del mes de julio de 2.025. Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
HN/VG/YBA
Solicitud- S-5888-2025
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