REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Carrizal, 18 de julio del 2025.
215° y 166°
Revisada las actuaciones que conforman la presente demanda con motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), así como también los recaudos insertos en el mismo, interpuesta por los Abogados JOSE SALAZAR MARVAL y JOSE DAVID SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.064 y 270.635; respectivamente, actuando en este acto en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GAMBOA SALAS 2009 C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de septiembre del año 2009, bajo el N°28, Tomo 53-A, debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF): J-4005603-9, según se desprende de instrumento documento Poder autenticado ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador , de fecha 16 de mayo del año 2023, signado bajo el N°42, Tomo 23, folios 179 hasta 189,de los libros respectivos, este Tribunal observa: Se desprende del libelo de la demanda en su CAPÍTULO VIII DE LA CUANTIA , que la parte accionante no indica de manera clara cuál es la cuantía de la presente demanda. A razón de ello, este Juzgado INSTA a los apoderados judiciales de la parte actora a reformular el CAPITULO VIII DE LA CUANTIA, en vista de ser difuso el valor de la presente demanda. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ


HJNR/VG/YM
3243-25