REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5884-25
SOLICITANTE: JACQUELINE GREGORIA PAREDES DE MOJAWAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.484.557, actuando en nombre propio, MICHEL GENESIS MOJAWAD PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.321.466 también actuando en nombre propio, y la ciudadana MARIE GRACE MOJAWAD PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.323.492, representada en este acto por la ciudadana JINNESSKY LIONZA HUANIRE GARRIDO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.465.568, según documento poder protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03/06/2025, inserto bajo el Nº 17, Tomo 28, Folios 117 hasta el 121, debidamente asistidas en este acto por el abogado JOSE GREGORIO MORENO SUCRE., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 92.601.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 13 de junio del 2025, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos JACQUELINE GREGORIA PAREDES DE MOJAWAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.484.557, actuando en nombre propio, MICHEL GENESIS MOJAWAD PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.321.466, también actuando en nombre propio, y la ciudadana MARIE GRACE MOJAWAD PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.323.492, representada en este acto por la ciudadana JINNESSKY LIONZA HUANIRE GARRIDO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.465.568, según documento poder protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03/06/2025, inserto bajo el Nº 17, Tomo 28, Folios 117 hasta el 121, debidamente asistidas en este acto por el abogado JOSE GREGORIO MORENO SUCRE., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 92.601, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 13 de junio del 2025, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5884-25.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, asi como las declaraciones de los testigos presentados ciudadanas EVELYN DEL VALLE GRIMONT LEONETT y GRISBEL ELIMAR MOYANO NARVAEZ, venezolanas, matores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V-6.096.770 y V-14.481.973, respectivamente, cursantes al folio 15 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas JACQUELINE GREGORIA PAREDES DE MOJAWAD, MICHEL GENESIS MOJAWAD PAREDES y MARIE GRACE MOJAWAD PAREDES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.484.557, V-27.321.466 y V-26.323.492, respectivamente, en su condición de co-herederas de la SUCESION DE MIKKAIL MOJAWAD SLEIMAN, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda conformada por una (1) Casa- Quinta y dos (02) anexos Tipo Estudio, construido en un lote de terreno propiedad de la SUCESION DE MIKKAIL MOJAWAD SLEIMAN, que tiene una superficie aproximada de MIL METROS METROS (1000,00 M2), ubicado en: Parcelamiento “El Prado”, situado entre las poblaciones de San Jose y San diego de Los Altos, Jurisdiccion del Municipio Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro del estado nBolivariano de Miranda), dichas bienhechurías tienen un área de construcción total de TRESCIENTOS ONCE METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (311,13 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado JOSE GREGORIO MORENO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.601. Y asi se establece,
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de dieciseis (16) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dos (02) días del mes de julio del 2025. Años 215° y 166°
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YBA.-*
S-5884-25.-
Decreto de Titulo Supletorio
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