REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 21 de julio del 2025
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº: S-5861 -2025
SOLICITANTE(S): MARIA ROSARIO ROMERO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.953.343.

ABOGADA ASISTENTE: YORVICK ANTONIO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.318.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno, en fecha 25 de abril del 2025, suscrita por la ciudadana MARIA ROSARIO ROMERO DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.953.343; debidamente asistida por el abogado YORVICK ANTONIO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.318, con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.

Seguidamente en fecha 28 de abril del 2025 se le dio entrada y anotación en el libro de solicitudes bajo el N°S-5861-25

Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en la referida fecha, se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley, los ciudadanos ELOISA NUÑEZ ESPINEL y JESUS RAMON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.592.889 y V-5.418.322, respectivamente; por lo que, este Tribunal las valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA ROSARIO ROMERO DE CARREÑO, JERMALI MARIA CARREÑO ROMERO, JEFFERSON WANDERLEI CARREÑO ROMERO, JOSE DANIEL CARREÑO MEDINA y JESUS ROBERTO CARREÑO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titular de las Cédulas de Identidad números: V-7.953.343, V-28.330.360, V-22.048.729, V-18.024.416 y V-15.325.186, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JESUS ROBERTO CARREÑO, quien en vida fue portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-5.601.951, el cual falleció en fecha dieciocho (18), de marzo de dos mil veinticinco (2025), según Acta de Defunción Nº 414, Folio 164, Tomo 2, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2.025), expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado YORVICK ANTONIO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.318.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2.025. Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA,


VIRGINIA GONZALEZ.

HJNR/VG/YBA
Solicitud N°S-5861-2025