REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA

Carrizal, 28 de julio de 2025.
215º y 166º

EXPEDIENTE: S-4717-19

SOLICITANTE: JORGE LUIS IZAGUIRRE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.813.465, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.835, actuando nombre propio y representación.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION


I
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado ante el Tribunal Distribuidor de turno en fecha 10 de julio del 2019, presentado por el ciudadano JORGE LUIS IZAGUIRRE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.813.465, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.835, actuando nombre propio y representación.

En fecha 19 de julio del 2019 se le da entrada y anotación en el respectivo libro bajo el N°S-4717-19.

Mediante diligencia de fecha 5 de agosto del 2019, comparece el ciudadano JORGE LUIS IZAGUIRRE BRICEÑO, supra identificado y consignan los recaudos fundamentales para su pretensión.

En fecha 14 de agosto del 2019, mediante auto se admite la presente solicitud y este juzgado ordena emplazar al ciudadano TARCICIO DE JESUS LABRADOR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.021.119, para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste su citación y ordena librar Cartel de Emplazamiento convocando para este acto a cuantas personas se puedan ver afectados sus derechos.

Mediante diligencia de fecha 02 de octubre del 2019, comparece el ciudadano solicitante previamente identificado y mediante diligencia declara que desconoce el paradero del ciudadano TARICICIO DE JESUS LABRADOR, supra identificado.

En fecha 04 de noviembre del 2019, comparece el ciudadano solicitante identificado al inicio de la sentencia y mediante diligencia retira Cartel de Emplazamiento.

Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre del 2019, comparece el ciudadano solicitante, supra identificado y consigna original del edicto publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha 2 de diciembre del 2019, página N°10.

En fecha 19 de diciembre del 2019 comparece el ciudadano solicitante previamente identificado y mediante diligencia incida que el ciudadano TARICICIO DE JESUS LABRADOR, supra identificado, se encuentra domiciliado en la siguiente dirección : Urbanización Santa Anita, Loma Alta, Piso 11, Apartamento 11-C, San Antonio de los Altos.

Mediante auto de fecha 27 de enero del 2020, a fin de crear certeza jurídica respecto a la ubicación del ciudadano TARICICIO DE JESUS LABRADOR, ordeno oficial al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informe respecto al último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano TARICICIO DE JESUS LABRADOR.

Mediante auto de fecha 28 de julio del 2025 comparece la ciudadana HILDA JOSEFINA NAVARRO, Jueza Provisoria de este Juzgado según oficio Nro TSJ/CJ/OFIC/0824-2025, de fecha 19 de mayo de 2025 y se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSEVA
Ahora bien, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción no es una abstracción para el particular que lo invoca, es un requisito de un acto procesal cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conllevaría al decaimiento y extinción de la acción.
Ha sido pacifico y reiterado el criterio de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. nº 956) al referirse al interés procesal, señaló:
“Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. (Omissis)
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Omissis…. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del sistema judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción. (…)” (Resaltado de este Tribunal).

Con respecto a este particular, han sido reiteradas y constantes las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se ha señalado que la pérdida del interés procesal causa la decadencia de la acción y patentiza la falta de interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin. Así mismo, en cuanto al interés procesal, se ha señalado que éste deberá manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo, conlleva al decaimiento y extinción de la acción, en razón que, siendo el interés un requisito de la acción, su falta puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe, como consecuencia de la inexistencia del interés.
Ahora bien, analizadas como fueron las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que desde el 08/07/21, fecha en que la cual este Juzgado ordeno ratificar el oficio N°5290-017-2020, no ha realizado actuación procesal en la presente solicitud, lo cual evidencia una absoluta inactividad procesal por aproximadamente más de cuatro (4) años.
Luego, queda demostrada la pérdida o decaimiento del interés en impulsar el reseñado asunto, ya que al hacer uso de su derecho de dirigir petición ante los órganos de administración de justicia debe mantenerse y demostrar el interés que tiene en la resolución de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL INTERÉS, de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano JORGE LUIS IZAGUIRRE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-3.813.465, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.835, actuando nombre propio y representación, la cual fue recibida a través del tribunal distribuidor en fecha en fecha 10 de julio de 2019.


SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), 215º Años de la Independencia y 166º Años de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R
LA SECRETARIA,


VIRGINIA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 pm)

LA SECRETARIA,
HJNR/VG/YM
S-4717-19
Interlocutoria con Fuerza Definitiva/Decaimiento/