REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE N° S-5303-23
PARTE ACTORA: HAYDEE MARISOL VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.694.621. Debidamente asistida por la abogada MARIA MILAGROS PACHECO, inscrita en el Inpreabogado N°66.271.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO)
I
Se inicia la presente solicitud a través de escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de turno en fecha 10 de marzo del 2023, por la ciudadana HAYDEE MARISOL VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.694.621. Debidamente asistida por la abogada MARIA MILAGROS PACHECO, inscrita en el Inpreabogado N°66.271. En esta misma fecha se le dio entrada y anotación en el respectivo bajo el N°S-5303-23.
En fecha 13 de abril del 2023 comparece la ciudadana HAYDEE MARISOL VARGAS, supra identificada y debidamente asistida de abogada y por diligencia consignan los recaudos fundamentales para su pretensión.
Por diligencia de fecha 24 de abril del 2024, comparece la ciudadana HAYDEE MARISOL VARGAS, supra identificada y debidamente asistida de abogada y solicitan el desistimiento de la solicitud y la devolución de los originales.
En fecha 26 de abril del 2023, mediante auto este Juzgado acuerda la devolución de los originales.
Mediante auto de fecha 28 de julio del 2025, comparece la ciudadana HILDA JOSEFINA NAVARRO R. Jueza Provisoria de este juzgado oficio Nro TSJ/CJ/OFIC/0824-2025, de fecha 19 de mayo de 2025 y se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva dispone en su Artículo 265 que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Así mismo la ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, por otro lado este Tribunal observa que la solicitante ha desistido del presente procedimiento, de lo que este Tribunal concluye que el desistimiento efectuado por la solicitante, en los términos en que fue expuesto, no le da derecho a la parte actora a volver a proponer la presente demanda en virtud de que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito, y así se decide.
Verificada como ha sido la capacidad de la ciudadana HAYDEE MARISOL VARGAS, ya identificada, para desistir del presente procedimiento, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento efectuado por la solicitante la ciudadana HAYDEE MARISOL VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.694.621. Debidamente asistida por la abogada MARIA MILAGROS PACHECO, inscrita en el Inpreabogado N°66.271, y consecuentemente, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
HJNR/VG/YM
EXP-S-5303-23
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