REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Carrizal, 07 de julio de 2025.
215° y 166°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE N° 3235-25
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.764.839.
PARTE DEMANDADA: ABEL MENDEZ FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.737.478.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.857.804; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°252.585
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
II.-
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 19 de mayo de 2025, mediante el cual el ciudadano CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.764.839; debidamente asistido por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.857.804; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°252.585, parte actora en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA sigue contra el ciudadano ABEL MENDEZ FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.737.478.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2025, previa consignación de los recaudos respectivos, se admitió la demanda, ordenado la citación del ciudadano ABEL MENDEZ FREITAS, identificado al inicio, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación debidamente practicada, a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 02 de junio, compareció ante este Tribunal, compareció la parte actora debidamente asistido de abogado y presentando diligencia mediante la cual solicita a este juzgado utilizar los Medios Telemáticos para citar a la parte demandada, a su vez consigna número telefónico y correo a fin de llevar a cabo la citación.
Mediante auto de fecha 06 de junio del 2025, este Juzgado Ordena citar al ciudadano ABEL MENDEZ FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.737.478, a través de los medios telemáticos indicados por la parte actora.
En fecha 03 de julio de 2025, compareció la parte actora debidamente asistido de abogado, consignó escrito de desistimiento al presente procedimiento y solicitando la devolución de los originales contenidos en los folios 9,10,11,12 y 13 del presente expediente.
Por auto de fecha 07 de julio del 2025, Comparece la ciudadana HILDA JOSEFINA NAVORRO.R; en su carácter de Jueza Provisoria según oficio N° TSJ/CJ/OFIC/0824-2025, de fecha 19 de mayo de 2025, se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
El Tribunal para decidir observa:
-III-
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva dispone en los Artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ellas se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes transcurran noventas días”
Así mismo la ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Establecido lo anterior, este Juzgado observa que ha quedado evidenciado en autos, que el ciudadano CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.764.839; debidamente asistido por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.857.804; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°252.585, la que personalmente suscribe el escrito de fecha 3 de julio de 2025, mediante la cual desiste del procedimiento. De lo expuesto este Tribunal debe concluir que el ciudadano CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, tiene esta facultad para desistir, así como no se desprende de los autos elemento alguno que desvirtúe su capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y así se declara.
Verificada como ha sido la capacidad para desistir, y siendo que el desistimiento no ha sido celebrado en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentra prohibida tal actuación; es por lo que debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho desistimiento. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado el ciudadano CARLOS ALBERTO DE FREITAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.764.839; debidamente asistido por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.857.804, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem.
En cuando a la devolución de los originales, este Tribunal acuerda devolver los originales que cursan del folios 9 al 12 y la copia simple que cursa al folio 13 del presente expediente; en consecuencia, ordena la devolución de los documentos originales que cursan del 9 al 12 y de la copia simple que cursa al folio 13 del presente expediente, debiendo dejar en su lugar copia certificada y copia simple en el lugar ocupado por estos, a los fines de mantener la foliatura. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
HJNR/VG/YM
Exp. Nº 3235-25
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