REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5912-25
SOLICITANTE: WUILKARYS ALEJANDRA PALLARES OVIEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.343.219, debidamente asistida en este acto por el abogado JOEL A. PEREZ L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.245.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 18 de junio del 2025, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana WUILKARYS ALEJANDRA PALLARES OVIEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.343.219, debidamente asistida en este acto por el abogado JOEL A. PEREZ L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.245, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 19 de junio del 2025, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5912-25.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, cursantes al folio 12 y su respectivo vto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana WUILKARYS ALEJANDRA PALLARES OVIEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.343.219, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda conformada por una (1) Casa, construida en un lote de terreno propiedad de la ciudadana MIRIAM CECILIA AVILAN PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.104.705, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (241,31 M2), ubicado en: Callejón Ríos Mendoza, Calle Principal de Ramo Verde, Casa S/N, Barrio Ramo Verde, Sector Nº 3, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción total de SETENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (77,89 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado JOEL A. PEREZ. L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.245. Y así se establece,
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete (07) días del mes de julio del 2025. Años 215° y 166°
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/jcrl.-*
S-5912-25
Decreto de Titulo Supletorio
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