REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Carrizal, 08 de julio de 2025.
215° y 166°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

EXPEDIENTE N° 3227-24

PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO MIJARES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de IDENTIDAD N V-3.121.639 actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas MARIANELLA DEL CARMEN, MIJARES DE MARQUEZ, ISBEL MARINA MIJARES PARALES, CARMEN ISABELIA PARELES DE MIJARES y MARIA ALEJANDRA MIJARES, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.279.578, V11.040811, V-4.418.326 y V-13.909.079 respectivamente, herederas de la sucesión OSCAR MIJARES PARELES, OSCAR ALBERTO MIJARES PARALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.684.3557 heredero de la misma, actuando en nombre propio representación, ciudadano JESUS ANTONIO MIJARES CHUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.590, actuando en nombre propio y representación de VERUSKA VIKTORIA MARIA JOSE DE JESUS MIJARES STABILITO Y JUAN OSCAR MIJARES CHUELLO , titulare de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.940.610 y V-14.481.229; respectivamente herederos de la sucesión JESUS ENRIQUE MIJARES RODRIGUEZ: ciudadana MARIELA COROMOTO MIJARES DE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N V- 4.052.294, actuando en nombre propio y representación de ZENAIDA MILVIDA MIJARES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.455.513 y ciudadana LORENA MIJARES MARIN, titular de la Cédula de Identidad V-12.416.439, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MIJARES VALERO, GABRIEL MIJARES VALERO, MARIA REVECA MIJARES PEÑA, RAUL JOSE MIJARES ALVAREZ, RAIMAR ELIZE MIJARES BOSCAN, RAUL RICARDO MIJARES BOSCAN Y MARGIRIS ELIDA BOSCAN ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16 161.770, V-18.3340.045, V- 15.213.810. V 28.009.463, V-18.260.322, V-18.260.323 y V-7.733,762; respectivamente herederos de in sucesión RAUL MIJARES RODRIGUEZ integrantes todos de la sucesión OSCAR MIJARES LINARES y la sucesión ΑΝΤΟΝΙΑ ZENOBIA RODRIGUEZ.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: INDIRA OVIEDO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.928.

PARTE DEMANDADA: JOSE GONCALVES DE FREITAS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.E-905.933.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JOSE FRANCISCO CORRO PEREIRA, IRIS RUPERTA MORANTES HERNANDEZ Y EDUARDO JOSE CABRERA RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números, 117.441, 18.392 y 87.337, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

II.-
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.

En fecha 30 de octubre de 2024, se recibió procedente del sistema de distribución de causas, expediente contentivo del juicio que por Desalojo de local comercial incoaron por los ciudadanos LUIS EDUARDO MIJARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.121.639, actuando en su propio nombre y en representación de la sucesión de OSCAR RAFAEL MIJARES, RODRIGUEZ; OSCAR ALBERTO MIJARES PERALES, venezolano mayor de edad y titular dela cedula de identidad Nº V-8.684.557, también heredero de la sucesión antes descrita, JESUS ANTONIO MIJARES CHUELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.148.590, actuando en su propio nombre y en representación de HEREDEROS DE LA SUCESION DE JESUS ENRIQUE MIJARES RODRIGUEZ, MARIELA COROMOTO MIJARES DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V4.052.294, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ZENAIDA MILVIDA MIJARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.455.513 y LORENA MIJARES MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.416.439, actuando en su propio nombre y en representación de los HEREDEROS DE LA SUCESIÓN DE RAUL MIJARES RODRIGUEZ, todos integrantes de las Sucesión LINARES MIJARES OSCAR y de la Sucesión ANTONIA ZENOBIA RODRIGUEZ DE MIJARES; debidamente asistidos por la abogada INDIRA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 111.928, contra el ciudadano JOSE GONCALVES DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-905.933, se le asigna el número 3227-2024, (nomenclatura interna de este tribunal).

En fecha 06 de junio del 2025 este Juzgado declaró INADMISIBLE LA DEMANDA por la falta de postulación de los ciudadanos que suscriben el escrito libelar

Por auto de fecha 30 de julio del 2025, la ciudadana HILDA JOSEFINA NAVORRO REVETE en su carácter de Jueza Provisoria según oficio N° TSJ/CJ/OFIC/0824-2025, de fecha 19 de mayo de 2025, se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 04 de julio comparece el ciudadano LUIS EDUARDO MIJARES RODRIGUEZ, supra identificado debidamente asistido de abogado desiste de la presente causa y solicita Copias Certificadas de los folios 84 al 134 del presente expediente.

El Tribunal para decidir observa:

-III-
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.

Nuestra Ley Adjetiva dispone en los Artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ellas se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes transcurran noventas días”

Así mismo la ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.

Establecido lo anterior, este Juzgado observa que ha quedado evidenciado en autos, que por el ciudadano LUIS EDUARDO MIJARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.121.639, actuando en su propio nombre y en representación de la sucesión de OSCAR RAFAEL MIJARES, RODRIGUEZ; debidamente asistido por la abogada LISETH DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.587.338; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°219.477, la que personalmente suscribe el escrito de fecha 4 de julio de 2025, mediante la cual desiste del procedimiento. De lo expuesto este Tribunal debe concluir que el ciudadano LUIS EDUARDO MIJARES RODRIGUEZ, tiene esta facultad para desistir, así como no se desprende de los autos elemento alguno que desvirtúe su capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y así se declara.

Verificada como ha sido la capacidad para desistir, y siendo que el desistimiento no ha sido celebrado en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentra prohibida tal actuación; es por lo que debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho desistimiento. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado el ciudadano por el ciudadano LUIS EDUARDO MIJARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.121.639, actuando en su propio nombre y en representación de la sucesión de OSCAR RAFAEL MIJARES, RODRIGUEZ; debidamente asistido por la abogada LISETH DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.587.338; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°219.477, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem.

En cuanto a la solicitud de Copias Certificadas de los folios 84 al 134 y dejando constancia que la parte actora consigno las Copias Simples a fin de ser certificadas, Este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría las copias requeridas, previa certificación de su exactitud con sus originales. Expídanse por secretaría las copias certificadas requeridas. Cúmplase

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA,


VIRGINIA GONZALEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.)

LA SECRETARIA,


HJNR/VG/YM
Exp. Nº 3227-25