REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Carrizal, 08 de julio del 2025.
215° y 166°
Revisada las actuaciones que conforman la presente demanda con motivo de INTIMACIÓN COBRRO DE BOLIVARES, así como también los recaudos insertos en el mismo, interpuesta por los Abogados MAYKEL JOSE PAEZ OJEDEA y ALFREDO JOSÉ MORERA ROJA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.056. y 115.461, actuando en este acto en representación de la empresa REPUESTOS OCAN,C,A., protocolizados sus estatutos sociales ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, de fecha 07 de febrero del año 2013, bajo el Número: 8, Tomo 20-A, debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF): J-400063086, según se desprende de instrumento documento poder autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 11 de diciembre del año 2024, signado bajo el N° 14, Tomo 73, folios 72 hasta 74,de los libros respectivos, este Tribunal observa: Se desprende del libelo de la demanda que la parte actora no estimó la presente demanda como lo establece la Resolución 2023-0001, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de mayo de 2023, la cual señala lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela” negritas del tribunal.
En virtud de lo anterior, este Tribunal INSTA a la parte actora a dar cumplimiento a la Resolución 2023-0001, en fecha 24 de mayo de 2023, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
3232-25.