REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 29 de Julio de 2025.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-24-366
SOLICITANTE: JAIME BAUTISTA MACHADO ANUNZIATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.472.231.
ABOGADOS ASISTENTES: Reina Sánchez de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.472.231, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.202.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 10 de Julio de 2025, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diez (10) de Julio de dos mil veinticinco (2025), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como GUSTAVO ALFREDO MALDONADO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.727, y CARLOS EDUARDO MORA ALONZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, titular de la cédula de identidad N° V-12.161.268, de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, signada bajo el Nº S-24-366, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que el misma construyó su bienhechuría con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, la autorización otorgada por el ciudadano MARTIN GUILLERMO BRAVO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.263, representante de la Sucesión Santiago Bravo Díaz, consignada por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano JAIME BAUTISTA MACHADO ANUNZIATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.472.231, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, ubicadas en un terreno propiedad de la Sucesión Santiago Bravo Díaz, el cual posee una superficie de VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (20,08 Mts. 2), con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (86,94 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de DOS MILLONES SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00), ubicada en la siguiente dirección: Carretera Panamericana, entrada Macarena Sur, calle principal, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día veintinueve de Julio de dos mil veinticinco (29/07/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-24-366
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