REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 31 de julio de 2025.
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-25-175

SOLICITANTE: YAJAIRA TERESA ALVAREZ de BLANCO, YAXEL RUBEN BLANCO ALVAREZ, y DENISSE YARUBY BLANCO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.711.858, V-15.315.122, V-15.315.123, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PAOLA ARAUJO ALAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.684.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos YAJAIRA TERESA ALVAREZ de BLANCO, YAXEL RUBEN BLANCO ALVAREZ, y DENISSE YARUBY BLANCO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.711.858, V-15.315.122, V-15.315.123, respectivamente, en el cual solicita se le declare que la solicitante up supra identificada y sus hijos YAXEL RUBEN BLANCO ALVAREZ, y DENISSE YARUBY BLANCO ALVAREZ, antes identificados, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AXEL RUBEN BLANCO MARRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.398.396, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 03 de julio de 2025, falleció ab intestato, quien era su esposo ciudadano AXEL RUBEN BLANCO MARRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.398.396.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Certificado de Defunción y copia de la cédula de identidad del causante AXEL RUBEN BLANCO MARRERO; Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos YAJAIRA TERESA ALVAREZ de BLANCO y AXEL RUBEN BLANCO MARRERO; Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YAJAIRA TERESA ALVAREZ de BLANCO; y Actas de nacimiento y copias de las cédulas identidad de los ciudadanos YAXEL RUBEN BLANCO ALVAREZ, y DENISSE YARUBY BLANCO ALVAREZ, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MARIA ESTHER DIAZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 58 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.122, y ALIRIO ALFONSO ABREU RIERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 61 años de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N°V-6.916.993, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus, a su esposa YAJAIRA TERESA ALVAREZ de BLANCO y sus hijos YAXEL RUBEN BLANCO ALVAREZ, y DENISSE YARUBY BLANCO ALVAREZ, asimismo les consta del fallecimiento del De Cujus AXEL RUBEN BLANCO MARRERO, y que los solicitantes son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Certificado de Defunción y copia de la cédula de identidad del causante AXEL RUBEN BLANCO MARRERO; Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos YAJAIRA TERESA ALVAREZ de BLANCO y AXEL RUBEN BLANCO MARRERO; Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YAJAIRA TERESA ALVAREZ de BLANCO; y Actas de nacimiento y copias de las cédulas identidad de los ciudadanos YAXEL RUBEN BLANCO ALVAREZ, y DENISSE YARUBY BLANCO ALVAREZ, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AXEL RUBEN BLANCO MARRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.398.396, a su esposa YAJAIRA TERESA ALVAREZ de BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.711.858, y a sus hijos ciudadanos YAXEL RUBEN BLANCO ALVAREZ, y DENISSE YARUBY BLANCO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.315.122, V-15.315.123, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado PAOLA ARAUJO ALAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.684, quien leído el documento y conforme con las actuaciones, retira el expediente en su totalidad, dejando constancia de ello en los Libros de solicitud llevados por este Despacho. Asimismo, Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.,) el día treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (31/07/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO


JOSE DURAN ROMERO.

ART/ZHG/ZH
Solicitud S-25-175
Sentencia Definitiva