REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA MATILDE LOBO DE DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.843.571, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio PRISCILA OROPEZA OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.816, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos MARIA MATILDE LOBO DE DURAN, LENNYS YELITZA DURAN LOBO y ELVIS RAFAEL DURAN LOBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.843.571, V-10.898.726 y V-11.817.034, en su orden, en carácter de esposa e hijos del causante JULIO RAFAEL DURAN, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.999.683, de estado civil casado, el cual falleció ab intestato el día siete (7) de enero de dos mil veinticinco (2025), tal como se desprende del acta de defunción No. 111, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia del Municipio Libertador, del Distrito Capital en esa misma fecha.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud en original con sus respectivas resultas, a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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