REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSE AMANDIO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.548.685.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.317.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: S-2025-103.
I
Se dio inicio al presente procedimiento en virtud de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada en fecha seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano JOSE AMANDIO GOMEZ GOMEZ, estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ, todos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto dictado en fecha once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), se admitió la solicitud presentada, se ordenó librar el cartel respectivo para su publicación en el diario últimas noticias, y se ordenó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció el solicitante debidamente asistido de abogado y mediante diligencia retiró el cartel librado a los fines de su publicación; consignado en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), el cartel debidamente publicado en el diario últimas noticias.
En fecha siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025), el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda consignando un (1) ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Posteriormente, en fecha once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025), la abogada en ejercicio JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó procedente la rectificación requerida.
II
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la rectificación solicitada, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1° en original ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 1409, correspondiente al ciudadano “JOSE AMANDIO”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 04); 2° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano JOSE AMANDIO GOMEZ GOMEZ, hoy solicitante, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 05); 3° en copia simple CERTIFICADO DE NACIMIENTO correspondiente al ciudadano MARTINHO GOMES, expedido por el Registro Civil/Predial/Comercial Cámara de Lobos- Portugal, debidamente traducida y legalizada, de cuyo contenido se desprenden los datos identificativos del prenombrado ciudadano, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 6-10.); 4° en copia simple CERTIFICADO DE NACIMIENTO correspondiente a la ciudadana MARIA GOMES, expedido por el Registro Civil/Predial/Comercial Cámara de Lobos- Portugal, debidamente traducida y legalizada, de cuyo contenido se desprenden los datos identificativos de la prenombrada ciudadana, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 11-15.); 5° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano MARTINHO GOMES, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 16); y 6° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana MARIA GOMES DE GOMES, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (cursante al folio 17).
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que ciertamente se incurrió en un error material en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 1409, perteneciente al ciudadano JOSE AMANDIO, hoy solicitante, la cual como se dijo anteriormente, fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), consistente específicamente en una transcripción equívoca en el nombre y apellido de su padre así como en los apellidos de su madre, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) me ha sido presentado en este Despacho un niño por: MARTINO GOMEZ, casado, quien dice ser su padre (…) y de su esposa Maria Gomez de Gomez, casada (…)”, cuando lo correcto era: “(…) me ha sido presentado en este Despacho un niño por: MARTINHO GOMES, casado, quien dice ser su padre (…) y de su esposa Maria Gomes de Gomes, casada (…)”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud, tal como se dejará sentado en la dispositiva.- Así se decide.
III
Vista la suficiencia de la documentación que fue presentada por el solicitante, y verificado el error de forma manifestado por el referido, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), así como al Registrador Principal del Distrito Capital, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 1409, perteneciente al ciudadano JOSE AMANDIO, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha dieciséis (16) de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), a fin de que se escriba correctamente tanto el nombre y apellido del padre así como los apellidos de la madre, del prenombrado ciudadano, pues en la mencionada acta se colocó erróneamente: “(…) me ha sido presentado en este Despacho un niño por: MARTINO GOMEZ, casado, quien dice ser su padre (…) y de su esposa Maria Gomez de Gomez, casada (…)”, cuando lo correcto era: “(…) me ha sido presentado en este Despacho un niño por: MARTINHO GOMES, casado, quien dice ser su padre (…) y de su esposa Maria Gomes de Gomes, casada (…)”.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la secretaría de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.).
LA SECRETARIA,
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