REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
Vista la solicitud así como la documentación presentada por las ciudadanas ANA CAROLINA BERRIOS STORMES y ANDREA CRISTINA BERRIOS STORMES, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.612.274 y V-13.910.660, en su orden, estando debidamente asistidas por la abogada en ejercicio DAYANA COROMOTO MALDONADO ETAYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 205.829, en concordancia con las deposiciones que fueron rendidas por los testigos evacuados; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos que fueron aportados por las interesadas, los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en un sobre separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentando para su registro, a saber: 1º en copia certificada documento de parcelamiento y adjudicación debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), de cuyo contenido se desprende que se le adjudicó a las ciudadanas ANA CAROLINA BERRIOS STORMES y ANDREA CRISTINA BERRIOS STORMES (hoy solicitantes), la parcela de terreno identificada con el No. 14, la cual tiene una superficie de seiscientos veintinueve metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (629,35 Mts2), ubicada en la calle principal del Parcelamiento Residencial Unifamiliar Lomas de Club de Campo, en un sitio conocido como “Los Álvarez”, situado en la entrada de la Urbanización Club de Campo del lado derecho y al norte de la entrada de la fragua, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; 2º en original plano topográfico de la parcela identificada con el No. 14, ubicada en el parcelamiento residencial Lomas de Club de Campo, expedido por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias en fecha quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025), debidamente sellado y firmado por dicho organismo, y de cuyo contenido se desprende el área del lote de terreno propiedad de las hoy solicitantes, sobre el cual fueron construidas las bienhechurías objeto del presente procedimiento; 3º en original tres (3) planos de bienhechurías denominados “vivienda unifamiliar-planta baja”, “vivienda unifamiliar-planta alta y semisótano” y “vivienda unifamiliar arquitectura fachadas principal y lateral izquierda”, los cuales fueron expedidos por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias en fecha quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025), debidamente sellados y firmados por dicho organismo, de cuyos contenidos se desprende la distribución de las mencionadas áreas y sus superficies, las cuales arrojan una superficie total de TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (323,60 Mts2); 4º en original ficha catastral No. 0025712, emitida en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias, de cuyo contenido se desprende que las hoy solicitantes son propietarias de un lote de terreno de SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (629,35 Mts2), contentivo de un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (323,60 Mts2); y 5º en original constancia de certificación de habitabilidad expedida por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias, en fecha quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025), con ocasión a la vivienda unifamiliar descrita en los particulares que anteceden; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas ANA CAROLINA BERRIOS STORMES y ANDREA CRISTINA BERRIOS STORMES, previamente identificadas, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar de dos (2) niveles (planta baja y planta alta), la cual tiene un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (323,60 Mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declaran las solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una superficie aproximada de SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (629,35 Mts2), identificado como parcela No. 14, ubicada en la calle principal de la Urbanización Lomas de Club de Campo, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, el cual les pertenece según se desprende de documento de parcelamiento y adjudicación debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), inscrito bajo el No. 2023.148, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 232.13.13.1.7627 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, todo lo cual se encuentra aforado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda bajo el catastro No. 0025712.
Devuélvase a las solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
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