REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARIA ISABEL GUERRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.991.613.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITATE: abogada en ejercicio ANGELICA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No. 299.705, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en materia Civil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: S-2025-081.
I
Se dio inicio al presente procedimiento, en virtud de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada en fecha nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana MARIA ISABEL GUERRA RODRIGUEZ, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA RANGEL, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en materia Civil, todos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se admitió la solicitud presentada, se ordenó librar el cartel respectivo para su publicación en el diario últimas noticias, se ordenó notificar a través de los medios telemáticos, a la tercera interesada, ciudadana MARIA EUGENIA GUERRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.061.451, en su carácter de hermana de la solicitante, y por último, se ordenó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), compareció la ciudadana MARIA ISABEL GUERRA RODRIGUEZ, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA RANGEL, ambas ampliamente identificadas en autos, y mediante diligencia retiró el cartel librado a los fines de su publicación, consignando además los fotostatos necesarios para la elaboración de las boletas respectivas.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), la secretaria de este tribunal levantó acta a través de la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana MARIA EUGENIA GUERRA RODRIGUEZ, tercera interesada, mediante video llamada efectuada al número de teléfono aportado por el solicitante (haciendo uso de la plataforma whatsapp); siendo el caso que, la referida se dio por notificada y manifestó tener conocimiento de la presente solicitud, con la que está de acuerdo.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025), compareció la ciudadana MARIA ISABEL GUERRA RODRIGUEZ, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA RANGEL, y mediante diligencia consignó el cartel debidamente publicado en el diario últimas noticias.
En fecha trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025), el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un (1) ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), la abogada en ejercicio JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó que considera “(…) procedente la rectificación en cuanto al acta de defunción de la madre de la solicitante en lo que respecta al nombre de la progenitora de esta (…)”.
II
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la rectificación solicitada, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1° en copia certificada ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 291, correspondiente a la ciudadana “YSABEL LUCRECIA RODRIGUEZ BAENA”, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 3 y su vto.); 2° en copia simple DATOS FILIATORIOS correspondientes a la ciudadana MERARDA ISABEL BAENA DE RODRIGUEZ, expedida por el Servicio de Administración Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 5); 3° en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 136, correspondiente a la ciudadana “MERARDA ISABEL”, expedida por el Registro Principal del Estado La Guaira, en fecha trece (13) de junio de mil novecientos once (1911), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 6-8, y sus vtos.); y 4° en copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondientes a las ciudadanas MARIA ISABEL GUERRA RODRIGUEZ e YSABEL LUCRECIA RODRIGUEZ BAENA, a las cuales se les atribuye pleno valor probatorio (inserta en el folio 9).
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que ciertamente se incurrió en un error material en el ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 291, perteneciente a la ciudadana YSABEL LUCRECIA RODRIGUEZ BAENA, hoy fallecida, la cual como se dijo anteriormente, fue expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020); consistente específicamente en una transcripción equívoca en el nombre de su madre, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) siendo hija de BALTASAR RODRIGUEZ GUEDEZ (fallecido) y de ISABEL ESMERALDA BAENA de RODRIGUEZ (fallecida) (…)”, cuando lo correcto era: “(…) siendo hija de BALTASAR RODRIGUEZ GUEDEZ (fallecido) y de MERARDA ISABEL BAENA de RODRIGUEZ (…)”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud, tal como se dejará sentado en la dispositiva.- Así se decide.
III
Vista la suficiencia de la documentación que fue presentada por la solicitante, y verificado el error de forma manifestado por la referida, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el No. 291, perteneciente a la ciudadana YSABEL LUCRECIA RODRIGUEZ BAENA, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020), a fin de que se escriba correctamente el nombre de la madre de la prenombrada ciudadana, pues en la mencionada acta se colocó erróneamente “(…) siendo hija de BALTASAR RODRIGUEZ GUEDEZ (fallecido) y de ISABEL ESMERALDA BAENA de RODRIGUEZ (fallecida) (…)”, cuando lo correcto era “(…) siendo hija de BALTASAR RODRIGUEZ GUEDEZ (fallecido) y de MERARDA ISABEL BAENA de RODRIGUEZ (…)”.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la secretaría de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).
LA SECRETARIA,
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