REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Veintiún (21) días del mes Julio del año 2025.
215° y 166º
SOLICITUD N.º 243-2025.-
SOLICITANTES: JOSÉ JESÚS GALINDO ALAYON y JOSÉ LUIS GALINDO ALAYÓN, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y casado (éste último), titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.839.126, V-12.976.431, respectivamente. -
ABOGADA ASISTENTE: DAVILLER MARTÍNEZ LINARES titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.287.026, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.991.-
SUCESORES: JOSÉ JESÚS GALINDO ALAYON y JOSÉ LUIS GALINDO ALAYÓN, anteriormente identificados respectivamente. -
CAUSANTE: SIMONA ALAYON DE GALINDO. -
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ JESÚS GALINDO ALAYON y JOSÉ LUIS GALINDO ALAYÓN, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y casado (éste último), titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.839.126, V-12.976.431, respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: SIMONA ALAYON DE GALINDO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.409.729 quien falleció ab-intestato en fecha 10 de Enero de 2025 según consta de Acta de Defunción N° 010, Folio 010, Tomo I, de fecha 11/01/2025, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia. Estado bolivariano de Miranda.



Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: José Jesús Galindo Alayón.
B. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: José Jesús Galindo Alayón.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: José Luis Galindo Alayón.
D. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: José Luis Galindo Alayón.
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Extinta: Simona Alayón de Galindo.
F. Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la Extinta: Carmen Luisa Galindo Alayón.
G. Original del Certificado de Acta de Defunción de la Extinta: Simona Alayón de Galindo.
H. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Extinta: Carmen Luisa Galindo Alayón.
I. Copia Certificada del Certificado de Acta de Defunción de la Extinta: Carmen Luisa Galindo Alayón.
J. Copia de la Cédulas de los testigos: Rosa Margarita Fernández de Martínez y Antonia Bitar Candeleft.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ROSA MARGARITA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.290.314, residenciada en: Calle San Rafael, Casa Nº 120, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0424-187-24-49 y ANTONIA BITAR CANDELEFT, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.788.267, residenciada en: Calle Negro Primero, Casa Nº 19, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0412-820-59-40; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (f. 17). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: JOSÉ JESÚS GALINDO ALAYON y JOSÉ LUIS GALINDO ALAYÓN, anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste y se les declare como únicos y universales herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio


de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana: SIMONA ALAYON DE GALINDO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.409.729 quien falleció ab-intestato en fecha 10 de Enero de 2025 según consta de Acta de Defunción N° 010, Folio 010, Tomo I, de fecha 11/01/2025, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia. Estado bolivariano de Miranda, a favor de sus HIJOS, ciudadanos: JOSÉ JESÚS GALINDO ALAYON y JOSÉ LUIS GALINDO ALAYÓN, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero y casado (éste último), titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.839.126, V-12.976.431, respectivamente. -
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Veintiún (21) días del mes Julio del año, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. –





NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 243-2025
JAAA/GJ/Maglory L-**