REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los treinta (30) días de julio del año 2025.
215° y 166°
Expediente Civil No. 5783-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. –

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -

SOLICITANTES: MINDAYILA MICHE SALAZAR ESPONOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-18.728.201 y PEDRO ANTONIO BUELVAS TERÁN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.543.608. –

ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. –

BENEFICIARIOS: K.A.B.S y K.A.B.S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), adolescentes de DIECISIETE (17) y QUINCE (15) años de edad respectivamente. -
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. –

Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: MINDAYILA MICHE SALAZAR ESPONOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-18.728.201 y PEDRO ANTONIO BUELVAS TERÁN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.543.608, en beneficio de K.A.B.S y K.A.B.S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), adolescentes de DIECISIETE (17) y QUINCE (15) años de edad respectivamente, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 24 de Octubre del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de K.A.B.S y K.A.B.S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), adolescentes de DIECISIETE (17) y QUINCE (15) años


de edad respectivamente. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: PEDRO ANTONIO BUELVAS TERÁN, se compromete a cumplir con la Manutención por concepto de Alimentación, la cantidad de Cincuenta Dólares americanos (50 $), de manera fraccionada los días quince y último de cada mes, teniendo en consideración los aumentos progresivos al momento de que el Ejecutivo Nacional así los decrete. SEGUNDO: Ambos progenitores cubrirán en partes iguales (50% cada uno), sobre los gastos inherentes en materia de salud, educación, calzado, vestimenta, artículos personales entre otros, conforme a lo contenido en los artículos 7,8,30,42,53 de la LOPNNA. TERCERO: En referencia a los gastos decembrinos, el padre se compromete a entregar el doble de la manutención por concepto de alimentación, más las compras correspondientes a la vestimenta y el calzado. CUARTO: Ambos progenitores, solicitan que el presente acto se HOMOLOGADO ante el Tribunal competente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; actuando en funciones de mediación y sustanciación en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Teresa del Tuy. Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; actuando en funciones de mediación y sustanciación en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) Días Del Mes de Julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
Regístrese, publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión, así mismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, en Santa Teresa del Tuy, a los treinta (30) días del mes de julio del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
Exp.5769-2025
AAP/GJ/Maglory L.