REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) días del mes Julio Año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Expediente Civil N.º 5785-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. -
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -
SOLICITANTES: LADY STHEFANNY DIAZ REYES y LUIS EDUARDO CAMARGO NADAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.533.297 y V-29.683.287 respectivamente.-
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
BENEFICIARIO: de la niña: L.L.C.D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), De Tres (03) Año de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: LADY STHEFANNY DIAZ REYES y LUIS EDUARDO CAMARGO NADAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.533.297 y V-29.683.287 respectivamente, en beneficio de la niña: L.L.C.D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), De Tres (03) Año de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 31 de Marzo del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: Su progenitor ciudadano LUIS EDUARDO CAMARGO NADAL, se compromete al fiel cumplimiento de la pensión alimentaria de su hija: L.L.C.D. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), De Tres (03) Año de edad, estableciendo un monto de 20$ dólares mensual con un complemento de alimentos y proteínas. SEGUNDO: Los gastos en materia de salud, escolaridad, artículos personales, entre otros gastos inherentes para con su niña. Ambos progenitores llegaron al acuerdo que serán cubiertos de las siguientes manera 50% la madre y 50% el padre. TERCERO: Si en algún momento los gastos para con la niña son cubiertos por una sola persona de las partes, la otra parte tiene el deber de reembolsar la mitad del gasto, como medio probatorios se presentarán recibos, transferencias de dichos gastos realizados. CUARTO: El mes de Diciembre de cada año ambos padres cubrirán los gastos un 50% la mamá y 50% el papá. QUINTO: Igualmente ambos progenitores solicitaran que el presente Acuerdo Conciliatorio ya realizado sea Homologado por el Tribunal competente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Santa Teresa del Tuy, a los treinta (30) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Regístrese, publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión, así mismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, en Santa Teresa del Tuy, a los treinta (30) días del mes de julio del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp. 5785-2025
AAP/GJ/Zaida**
|