REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) días del mes Julio Año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Expediente Civil N.º 5786-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. -
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -
SOLICITANTES: YANELLY LUCIA GONZALEZ RUIZ y LEONARDO JOSE ARTEAGA ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-28.311.208 y V-25.701.721 respectivamente. -
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
BENEFICIARIO: del niño: L.J.A.G. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), De Nueve (09) meses de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: YANELLY LUCIA GONZALEZ RUIZ y LEONARDO JOSE ARTEAGA ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-28.311.208 y V-25.701.721 respectivamente, en beneficio del niño: L.J.A.G. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), De Nueve (09) meses de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 15 de Julio del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre ciudadano: LEONARDO JOSE ARTEAGA ROJAS, se compromete a cumplir con la cantidad de: Veinticinco dólares mensuales (25,00$) pagadero a la tasa cambiara del Banco Central de Venezuela del día junto con el aporte de alimentos y algunos artículos de uso personales como son: shampu, crema, pañales entre otros artículos que son necesarios para con el niño. SEGUNDO: En cuanto a los gastos en materia de: salud, educación, guardería, calzado, vestir, entre otros gastos inherentes para con su hijo. Ambos progenitores están obligados que asuman dichos gastos de forma igualitaria un 50% el Padre y un 50% la Madre. TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año ambos tendrán corresponsabilidad con los gastos del pronunciado mes en lo que es la compra de vestir y calzado, junto con los obsequios navideños. CUARTO: Ambos progenitores solicitan que el presente Acuerdo Conciliatorio sea Homologado ante el ente competente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Santa Teresa del Tuy, a los treinta (30) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Regístrese, publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión, así mismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, en Santa Teresa del Tuy, a los treinta (30) días del mes de julio del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp. 5786-2025
AAP/GJ/Zaida**
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