REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Santa Teresa del Tuy, 30 de julio de 2025
215º y 166º

Expediente N° 5782-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-

SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-

SOLICITANTES: FRANYELICA SARABIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.799.728, ANGEL RAFAEL REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.267.157.-
ASISTIDOS: Abg. YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy.-
BENEFICIARIO: L. Y. S. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de cinco (05) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: FRANYELICA SARABIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.799.728, ANGEL RAFAEL REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.267.157, en beneficio del niño: L. Y. S. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de cinco (05) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 24/04/2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre Ángel Rafael Reyes Ramírez, se compromete a cumplir la cantidad de 25$, veinticinco dólares al valor del cambio del Banco Central de Venezuela, de manera mensual, por concepto de alimentación.-SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen para cumplir con todo lo referente a los gatos de salud, educación, calzados y vestir, entre otros gastos que sean inherentes a su hija, lo caula cumplirá 50% el padre y un 50% la madre.-TERCERO: En los meses de diciembre de cada año, el padre dará doble mensualidad y entre ambos progenitores, se comprometen a cubrir los gastos ropa, calzados de 24 y 31 del mes
antes mencionado.-CUARTO: Ambos padres acuerdan que el presente acuerdo conciliatorio en materia de obligación de manutención sea homologado ante el tribunal de conformidad con los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se leyó y firman conforme.-
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Teresa del Tuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los treinta (30) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los treinta (30) días del mes de julio del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5782-2025-
AAP/GJ/Maglory