REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Treinta y uno (31) días del mes Julio Año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Expediente Civil N.º 5791-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. -

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -

SOLICITANTES: NAIKA WILIANA GARCIA BANDRES y CARLOS ALEJANDRO RAMOS JIMENEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-31.683.410 y V-30.487.481 respectivamente. -
ASISTIDOS POR: Abogado: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico, para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
BENEFICIARIO: del niño: T.J.R.G.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Un (01) año de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: NAIKA WILIANA GARCIA BANDRES y CARLOS ALEJANDRO RAMOS JIMENEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-31.683.410 y V-30.487.481 respectivamente, en beneficio del niño: T.J.R.G.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Un (01) año de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 16 de Julio del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES SOBERANOS (Bs.17.100,00) MENSUALES referencia a 150$ moneda americana (BCV) que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, ect, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se estable que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Santa Teresa del Tuy, a los treinta y uno(31) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Regístrese, publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión, así mismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, en Santa Teresa del Tuy, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-

Exp. 5791-2025
AAP/GJ/Zaida**