REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Santa Teresa del Tuy, 31 de julio de 2025
215º y 166º

Expediente N° 5793-2025.-

JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-

SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-

SOLICITANTES: ALCIBER BELISARIO ORCASITA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.933.312, LENYS DEL VALLE GONZALEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.448.281.-
ASISTIDOS: Abg. ANAKARI TORREALBA LANDAETA, Fiscal Auxiliar Interina Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Ocumare del Tuy.-
BENEFICIARIO: D. A. O. G. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de seis (06) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: ALCIBER BELISARIO ORCASITA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.933.312, LENYS DEL VALLE GONZALEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.448.281, en beneficio del niño: D. A. O. G. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de seis (06) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 19/06/2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensual.- SEGUNDO: Los gatos extras tales como medicina, vestimenta, calzados alimentación, educación, entre otros serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, al momento en que se presenten.-TERCERO: En relación a los gatos escolares y decembrino, se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales .-CUARTO: Se establece que el presente acuerdo
tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo.-QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al órgano jurisdiccional para su correspondiente homologación. Se leyó y firman conforme.-
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Teresa del Tuy. Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.

Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Secretario,

Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5793-2025-
AAP/GJ/Maglory