REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los treinta y un (31) días de Julio del año 2025.
215° y 166°
Expediente Civil No. 5794-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. –
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -
SOLICITANTES: LUCÍA EVELYN SANOJA MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.577.168 y MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.129.017.
ASISTIDOS POR: Abogado: FELIPE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimocuarta (14º) del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niño, Niña Adolescentes, Civil e Instituciones
Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: M.L.G.S (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niña de ONCE (11) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. –
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: LUCÍA EVELYN SANOJA MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.577.168 y MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.129.017, en beneficio de: M.L.G.S (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de la niña de ONCE (11) años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 10 de Julio del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño: M.L.G.S. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ
CHIRINOS, se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de: Cuarenta 40$, anclado a la tasa actual del dólar en el Banco Central de Venezuela, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, ciudadana LUCÍA EVELYN SANOJA MOLINA. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc., serán cubiertos por ambos padres en partes iguales al momento que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologación.
MOTIVA
En tal virtud, este juzgador actuando en funciones de mediación y sustanciación en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; actuando en funciones de mediación y sustanciación en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Teresa del Tuy. Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; actuando en funciones de mediación y sustanciación en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Santa Teresa del Tuy, a los treinta y un (31) días del mes de julio del Dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
Regístrese, publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión, así mismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, en Santa Teresa del Tuy, a los treinta y un (31) días del mes de julio del dos mil veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
Exp.5794-2025
AAP/GJ/Maglory L.
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